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  LUNES 11/11/2024
Turismo confirmó que sólo “registra” hoteles y que la habilitación es potestad municipal
Lo hizo tras la tragedia que ocurrió ayer en el hotel Cristal de Eduardo Castex.

El secretario de Turismo, Saúl Echeveste, envió estas precisiones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, donde detalla que son los municipios los que emiten la habilitación comercial, y deben realizar inspecciones periódicas que garanticen la seguridad de los alojamientos, y su adecuación a las normativas municipales de salubridad e higiene.

Ante el lamentable incidente ocurrido en el Hotel Cristal de Eduardo Castex, donde dos personas perdieron la vida a causa de un incendio provocado por un desperfecto eléctrico, la Secretaría de Turismo de La Pampa informó sobre la responsabilidad específica de los municipios en la habilitación y en los controles de seguridad e higiene de los establecimientos hoteleros.

La Secretaría de Turismo, bajo el Decreto N° 3291/10 y la Disposición N° 16/10, supervisa la inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro Provincial, con el fin de establecer y homologar la modalidad, clase y categoría de cada establecimiento.

Sin embargo, es el municipio el que, una vez que el alojamiento ha sido registrado en la Provincia, debe emitir la habilitación comercial y realizar inspecciones periódicas que garanticen la seguridad de los alojamientos, y su adecuación a las normativas municipales de salubridad e higiene.

Según la Ley Provincial N° 1597, Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, los municipios son los encargados de otorgar la habilitación comercial para el funcionamiento de hoteles y alojamientos en cada localidad.

La habilitación implica un proceso riguroso de verificación en términos de seguridad e higiene. El artículo 36 de esta Ley indica que el Concejo Deliberante de cada municipio tiene la potestad de dictar ordenanzas que regulen los requisitos para habilitar hoteles y otros tipos de hospedajes, asegurando así que éstos cumplan con las normativas de salubridad y seguridad indispensables para operar.

En particular, el artículo N° 103 de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga a los municipios la facultad de inspeccionar los establecimientos comerciales, y de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. Esto incluye la inspección periódica de alojamientos como hoteles, hospedajes, casas de inquilinato y albergues transitorios, entre otros.

Los municipios tienen, además, la responsabilidad de revisar y aprobar los planos de construcción, refacciones y demoliciones, asegurando que las instalaciones cumplan con los estándares necesarios de seguridad estructural y funcional.

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 11/11/2024 | 20:01 Hs
Enviado por Beto
Arranco la lavada de manos.... mientras tanto todos juntaban su monedita y con esto de que cada municipio tiene potestad es un kilombo... , deben haber leyes nacionales, regulaciones y controles a nivel nacional , en esto como en el transito también esa de tener uno que conocer las disposiciones de cada municipio por su " potestad ".. leyes nacionales y chau pinela...
 
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