La Municipalidad de General Pico remarcó a la comunidad que el uso de la pirotecnia se encuentra regulado en la ciudad, a través de la ordenanza N° 316/20 sancionada durante el 2020.
La pirotecnia que se venda al público deberá estar autorizada por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), no podrá superar los 70 decibeles de intensidad de sonido, no podrá ser comercializada a menos de 16 años, y sólo podrá ser utilizada, bajo estos requisitos, desde el próximo 20 de diciembre hasta el 2 de enero. De la misma manera, los comercios deberán estar autorizados para tal fin.
La legislación contempla la comercialización, distribución, tenencia y manipulación. Los negocios que no cumplan con las condiciones establecidas, podrán ser inspeccionados y recibir las sanciones correspondientes de acuerdo a la infracción cometida.
Cabe destacar que la pirotecnia no sólo genera potenciales riesgos, como quemaduras, lesiones en los ojos y trauma acústico, sino que afecta a las personas con autismo, con discapacidad intelectual, a animales y a veteranos de guerra que hayan sufrido estrés postraumático.
En General Pico, la ordenanza fue llevada adelante por la Asociación de Padres TEA. Si conocés algún comercio infractor, podés denunciarlo enviando un WhatsApp al 2302-638820.