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  DOMINGO 22/09/2024
Por incumplimientos reiterados la jueza Gómez Luna no podrá ocupar cargos judiciales
El Superior Tribunal de Justicia aplicó una sanción disciplinaria contra la jueza de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, Adriana Beatriz Gómez Luna, por el incumplimiento reiterado de los plazos para el dictado de sentencias.

Deberá abonar una multa equivalente al 25% de los haberes que percibe, y además, se dispuso el “cese del estado judicial”, por lo que no podrá volver a ocupar cargos en la Justicia en caso de ser requerida.

El proceso de sumario administrativo inició, al igual que con la camarista Laura Torres, en diciembre de 2023, a raíz de retrasos en el dictado de sentencias. Antes de tomar esta decisión, se las había instado a enviar un “plan de trabajo” para regularizar la situación, debido a que presentaban más de 30 expedientes con plazos vencidos.

En la resolución se precisa que el 29 de diciembre de 2023, la jueza fue citada a declarar. “Gómez Luna fue puesta en conocimiento del auto de imputación, absteniéndose de declarar, y manifestando su voluntad de efectuar el descargo respectivo por escrito. Con fecha 19 de febrero del corriente, el instructor adjuntó al expediente electrónico el descargo formulado por la sumariada”, añade.

Causas y Sentencias

Luego, se detalla que el jefe del Área de Sumarios pidió informes a la Cámara de Apelaciones santarroseña, para que indique la “cantidad de primeros y segundos votos de sentencia emitidos por Gómez Luna durante el año 2023; cantidad de primeros y segundos votos y disidencias de sentencia emitidos por la nombrada, desde el 23 de noviembre de 2023 hasta la fecha de contestación del informe; cantidad de primeros y segundos votos de sentencia expedidos durante los años 2022, 2023, 2024, referidos a causas con pedidos de pronto despacho, cuestiones de familia, amparos y medidas urgentes, y recusaciones sin causa efectuadas por los y las profesionales desde el año 2022, a los y las jueces y juezas integrantes de la Cámara de Apelaciones, con su individualización y procesos a los que correspondieron”.

Licencia

Otra de las diligencias incluyó el pedido a la Secretaría de Recursos Humanos del expediente vinculado a la licencia que tomó la camarista. Luego, se le corrió el traslado a Gómez Luna para que presente su defensa.

El instructor del sumario, finalmente, elevó sus conclusiones, y sostuvo que la magistrada “incumplió con el deber de dictar sentencia dentro del plazo legal en las causas detalladas anteriormente. Esta circunstancia, a juicio de esta Instrucción, constituye una falta disciplinaria”.

En ese sentido, solicitó una multa equivalente al 50% de sus haberes, y que debiera tenerse en cuenta como atenuante la falta de antecedentes disciplinarios.

En este caso, a diferencia de Torres, la novedad surgió cuando Gómez Luna designó nuevo patrocinio letrado, e informó sobre “la presentación y aceptación de su renuncia al cargo, a través de Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1866/2024”. La misma fue a partir del 1º de junio de 2024, y la presentó para “acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria”.

Votos

La sanción se aplicó con los votos del presidente del STJ, José Roberto Sappa, y los ministros Hugo Díaz, Verónica Campo y Fabricio Losi. Estos últimos tres impusieron una rebaja, y la multa aplicada fue del 25% de los haberes que percibe.

El primero en emitir su voto, fue Sappa. “La magistrada alega que su acogimiento a una licencia por largo tratamiento de salud, fue la que imposibilitó el correcto desempeño de su función. La referida licencia se prolongó por el transcurso de un año aproximadamente (desde el 11 de agosto del 2021 al 30 de julio del 2022), habiéndose reincorporado en virtud de resolución de alta emitida por este Superior Tribunal de Justicia, por la cual se la conminó a reintegrarse con fecha 1º de agosto de 2022”, explicó.

Esta resolución se dictó en consonancia con lo sugerido por una Junta Médica, algo que Gómez Luna “entiende como una demora u obstáculo para su reincorporación”. Sin embargo, remarcó Sappa, “no es más que el control de idoneidad que compete a este Superior Tribunal de Justicia por manda constitucional”.

"Largo tratamiento"

Por otro lado, escindió “la licencia por largo tratamiento a la que se acogió oportunamente la sumariada (11 de agosto del 2021 al 30 de julio del 2022), y el retraso en el dictado de sentencias que aquí se le endilga (posterior al 1º de agosto de 2022)”, ya que “no son contemporáneos”. El listado de expedientes con retraso son de causas sorteadas luego de agotada la licencia.

“Siguiendo una línea del tiempo y ordenando los hechos de modo cronológico, inicialmente la sumariada usufructuó una licencia por motivos de salud, acreditada que fuera su idoneidad este Alto Cuerpo dispuso su reincorporación, y detectado el atraso en el dictado de sentencias, se la intimó a presentar un plan de trabajo, a fin de solucionar la problemática. Situación esta última que amerita un paréntesis en el relato, ya que el requerimiento le fue formulado mediante Nota el día 04 de agosto de 2023, y su respuesta data del 06 de octubre de 2023; es decir, dos meses después, sin que surja de la misma, propuesta o plan de acción alguno que permitiera remediar el atraso. Es por todo ello, que a modo de corolario, el Superior Tribunal de Justicia dispuso finalmente la tramitación de un procedimiento sumarial a la Magistrada”, amplió Sappa.

Por estos motivos, Sappa consideró que los argumentos esgrimidos por la sumariada en su defensa, referidos esencialmente a motivos de salud, “no logran debilitar la acreditación de la falta consistente en incumplir los deberes y obligaciones a su cargo”.

El ministro remarcó que se trata de una “falta cuya comprobación detenta un carácter esencialmente objetivo, motivo por el cual pueden advertirse con facilidad los perjuicios sufridos por los justiciables, ya que no han sido tramitadas sus pretensiones y reclamos dentro del plazo estipulado por el ordenamiento procesal (...) El retardo injustificado actúa como generador de inseguridad jurídica, provocando una dilación indefinida de los procesos, y conllevando a los justiciables a experimentar una situación de angustia por su conflicto no resuelto. No resulta oponible a los mismos ninguna justificación de tipo estructural o personal de los magistrados, ya que la principal labor jurisdiccional se materializa en el dictado de sentencia, creando en consecuencia una norma individual aplicable al caso concreto”.

50% de sus haberes

En su voto, Sappa remarcó que “la comisión de la falta ha quedado acreditada y considerando la magnitud de la misma, propicio la aplicación de la sanción consistente en un descuento equivalente al 50% de los haberes de la sumariada”.

En relación a la renuncia de Gómez Luna al cargo, que fue aceptada a partir del 1º de junio de 2024, aclaró que su condición de jubilada no es un obstáculo para la aplicación de la sanción disciplinaria.

Sappa no dejó de lado “la situación jurídica resultante de Gómez Luna, la que; conforme surge del art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conserva su estado judicial a pesar de encontrarse jubilada, y podría ser convocada nuevamente a prestar servicios cuando razones de emergencia judicial lo requieran”.

Por ello, señaló que “dada la situación de morosidad durante la cual Gómez Luna optó por acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, y el nivel de retraso en el dictado de sentencias (por ella reconocido en su descargo), en oportunidad de dejar de prestar funciones; es que considero viable disponer la pérdida del estado judicial de la sumariada”.

"Afecta la imagen de la Magistratura"

“La medida disciplinaria analizada no sólo resiste el test de razonabilidad, sino que es idónea para el cumplimiento del fin preventivo perseguido; evitando a futuro la proliferación de este tipo de conductas que tanto afectan la imagen de la Magistratura y del servicio de justicia en sí”, añadió Sappa en otro tramo de su voto.

“Nos encontramos aquí frente a una sumariada que desde el año 2015 detentó el cargo de Jueza de Cámara Titular, encontrándose sometida en consecuencia no sólo al ordenamiento jurídico que regula su función, sino a los más altos estándares de comportamiento ético y moral. Conductas como las acreditadas durante el trámite sumarial, ponen en juego la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento del Poder Judicial, la misma confianza que al fin de cuentas garantiza la existencia de un Estado de Derecho”, completó.

Voto disidente de Fernández Mendía

Al igual que en la resolución contra Laura Torres, el ministro del STJ, Eduardo Fernández Mendía, fue el único en disidencia. “Reitero las consideraciones sobre el derecho disciplinario judicial, con especial referencia a su naturaleza preventiva, y por defecto la opción sancionatoria”, afirmó en el escrito al que accedió este diario.

En esa línea, planteó que “por aplicación de lógica razón jurídica (por no persuadirme la opción sancionatoria, ya que podría asemejarse a un exceso o encarnizamiento sancionatorio, impropio de una razonable gobernanza o superintendencia judicial) es razonable concluir que resulta improponible ordenar algún tipo de sanción, irreconciliable con la naturaleza preventiva, para una magistrada que optó por efectivizar su beneficio jubilatorio, independientemente que sea aplicable en algún otro supuesto”.

Finalmente, el ministro reiteró su “posición de desestimar algún reproche disciplinario en desmedro de la doctora Adriana Gómez Luna”.

(La Arena)

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