El juez Gerardo Moiraghi admitió la demanda por “Daño Espiritual y Daño Punitivo”, y condenó a la Asociación Mutual Sancor Salud a abonar a los padres del niño, Natalia Laurenz y Ezequiel Marquesoni, “en el término de diez días de notificada de la presente sentencia, la suma total de Doce millones de pesos ($ 12.000.000), con más los intereses indicados en los considerandos”, y al mismo tiempo le impuso las costas del juicio.
El padre del niño, el reconocido abogado Ezequiel Marquesoni, explicó que “en nuestro caso particular, Felipe es nuestro hijo, es autista y persona discapacitada según la ley 24901”.
“Pese a estar obligada por esa ley a brindar a Felipe todas las prestaciones que su condición requiera, Sancor Salud incumplió con su obligación de brindar en tiempo y forma la prestación Acompañante Terapéutico en la escuela, lo que nos llevó a promover la primera acción de amparo en febrero de 2022”.
“En esa causa, luego de reconocer Sancor en un acuerdo conciliatorio homologado judicialmente que debía brindar cobertura a esa prestación, se acreditaron más de 10 incumplimientos posteriores en los pagos a la Acompañante Terapéutica de nuestro hijo, hasta que luego de un enorme cúmulo de intimaciones de multas procesales, se vio obligada a regularizar los pagos”.
“En el año 2023, y luego de retrasar los pagos de la terapista ocupacional y de la psicopedagoga durante meses, nos vimos obligados a interponer una segunda acción de amparo, en la cual Sancor Salud fue condenada a brindar la cobertura de ambas prestaciones a Felipe”.
“No conforme con eso, en el año 2023, la médica neuróloga infantil de Felipe determinó que, ante cambios conductuales, que habían incluso obligado a medicarlo, se le debían realizar múltiples test sensoriales en un centro de elevada complejidad para evaluar cambios en su tratamiento, pero Sancor decía un día que estaba disponible el Hospital Fleni, al otro día el Fleni Belgrano, en definitiva, conductas dilatorias tendientes a no brindar la prestación”.
“Ante este nuevo incumplimiento contractual, interpusimos la tercera acción de amparo, en la cual logramos que los test le sean realizados un año después de indicados por su médica neuróloga”.
“Hartos de tantos incumplimientos contractuales de la prepaga a la cual le pagamos religiosamente, mes a mes desde hace más de 10 años, interpusimos una acción de reclamo de Daño Punitivo y Daño Moral”.
“El Daño Moral es un reclamo tendiente a indemnizar el sufrimiento que causan -en este caso-, los incumplimientos contractuales de la prepaga, y está establecido en el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
“El Daño Punitivo, establecido en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor 24240, es un reclamo consistente en sumas de dinero que la Justicia manda a pagar al proveedor de un servicio (en el caso, en el servicio de medicina prepaga) a los consumidores o usuarios de ese servicio, que han resultado víctimas de incumplimientos contractuales por parte del proveedor, y esas sumas están destinadas a penar graves inconductas del demandado, y a prevenir que ocurran hechos similares en el futuro, tanto al consumidor o usuario que reclamó ante la Justicia, como a consumidores ajenos al proceso que se puedan encontrar en la misma situación”.
“Los incumplimientos contractuales de una prepaga respecto de un niño o una persona discapacitada son de inusitada gravedad, ya que esa niño o su familia no podrán jamás cambiar de obra social o prepaga, precisamente porque ninguna aceptará a un niño discapacitado. Esa situación de incumplimiento ante un usuario que es ‘rehén’ de esa empresa, agrava mucho más la situación de la empresa proveedora del servicio de salud o medicina prepaga”.
“Recientemente –detalló Marquesoni-, el Juzgado en lo Civil N° 2 de General Pico dictó sentencia, e hizo lugar a nuestra demanda, condenando a la prepaga a abonarnos ambos rubros”.
En su fallo, el juez Moiraghi precisó en los considerandos, que encontró “acreditada la falta de trato digno por parte de la demandada con sus contratantes, no sólo al momento en que fueron motivados los procesos de amparo, previos al presente reclamo y que se incoan como justificativo de la multa pretendida, sino también en el marco del presente proceso, omitiendo dar cumplimiento con la obligación procesal impuesta por el art. 53 párrafo 3° de la Ley 24240”.
En definitiva, Sancor Salud deberá pagar en el término de 10 días, los 12 millones de la sentencia, más los intereses, más las costas que incluyen el pago de honorarios de los abogados y de los peritos que actuaron en la demanda, en total, una suma cercana a los 20 millones de pesos.