“Sienta un precedente gravísimo –señalaron-: cualquier contenido sensible o controversial podría judicializarse, atacando la libertad de cátedra”.
“Las autoridades y comunidad de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) expresan su más enérgico repudio a la condena judicial sufrida por una profesora egresada de nuestra casa, por lo expuesto en la clase a su cargo, en un colegio secundario de General Pico, y referido a la problemática de derechos humanos y el derecho internacional frente a la crisis humanitaria en Palestina”.
Ese párrafo encabeza un documento difundido ayer desde la casa de estudios, para repudiar el fallo judicial dictado por Maximiliano Boga Doyhenard contra Ana Cecilia Contreras, profesora de Filosofía en un colegio piquense. El miércoles 9 de abril, el juez la consideró autora de “maltrato psíquico a una adolescente”, figura prevista en el artículo 121, inciso 1° del Código Contravencional de La Pampa, y la condenó a una pena de 60 días/multa, equivalente a 913.800 pesos.
También impuso una restricción respecto a la víctima (alumna de cuarto año), prohibiendo toda forma de comunicación y contacto por un año, le aplicó una amonestación, y exhortó a no repetir “hechos de esta naturaleza”. En cambio, Contreras fue absuelta de infracciones a los artículos 95 y 96 inciso 3° del CC, imputables a quien “golpeare o maltratare a otro, sin causar lesión” y “causare molestias o perturbaciones públicas”.
“Persecución”
Desde la facultad mediterránea cuestionaron “una sentencia inédita y alarmante”, y lamentaron que Contreras terminara “sancionada penalmente por abordar en el aula, durante una clase de “Cultura y ciudadanía”, saberes sobre Derechos Humanos y terrorismo de Estado en Argentina, que derivaron en una discusión sobre la ocupación israelí trabajada desde el marco del derecho internacional humanitario”. Frente a la inminente presentación de una apelación, “la difusión del caso, el posicionamiento de repudio frente a la condena y el apoyo colectivo, resultan esenciales”, advirtieron.
Mientras fue estudiante, Ana Contreras “participó activamente de la vida universitaria y de distintas instancias académicas, políticas y de gestión”. Desde la FFH recordaron que “hace varios años volvió a su La Pampa natal, para ejercer como docente en los niveles medio y superior, y también como programadora de cine (dirige el Festival de Cine de General Pico)”.
Y lamentaron que si bien, “como cualquier egresada de esta Facultad, aspira a ejercer su profesión sin riesgos ni amenazas, y promover el pensamiento y el intercambio plural y crítico de miradas y opiniones” en el escenario actual “de clausura ideológica y persecución política, algo tan simple y evidente no puede darse por descontado, y responsables de administrar justicia están habilitados a usar el poder del Estado para sancionar el pensamiento”.
“Precedente gravísimo”
En cuanto a los argumentos del juez, recordaron que la figura “maltrato psicológico es una herramienta legal creada para proteger a víctimas en situaciones de abuso o dependencia”, pero este fallo “la desvirtúa para censurar contenidos curriculares y debates fundamentales en el ámbito educativo”.
Y alertan que “esta reinterpretación sienta un precedente gravísimo: cualquier contenido sensible o controversial podría ser judicializado, atentando contra la libertad de cátedra y el derecho a una formación ciudadana crítica, la única garantía de una educación en libertad”.
También reiteraron que “no es un caso aislado (hubo un reciente revuelo por el procesamiento de la diputada Vanina Biasi) sino la manifestación de un problema más profundo, que sitúa al genocidio en Gaza como síntoma estructural de nuestra época”, y resultado del actual “ascenso de las ultraderechas”.
Por eso, la sentencia “envía un alarmante mensaje colectivo al sistema educativo: el ejercicio de la enseñanza crítica podría convertirse, en la práctica, en un acto punible”.
Agenda ideológica. En cuanto al denunciante, padre de dos alumnas, “ya había intentado impedir previamente contenidos de Educación Sexual Integral (ESI), garantizados por la Ley Nacional 26150”, y su conducta “revela la estrategia sostenida: usar el sistema judicial para imponer una agenda ideológica en las escuelas, vulnerando la libertad docente y el marco normativo vigente, que define a los alumnos como sujetos de derechos y no propiedad de sus progenitores”, sostienen.
Finalmente, desde la Facultad de Filosofía y Humanidades invitaron “a interiorizarse en el caso, y repudiar la naturalización de la persecución ideológica, y la criminalización del ejercicio docente y la libertad de enseñanza”, y exigieron “la absolución de la profesora Ana Contreras”.
“La educación pública no puede quedar a merced de la censura ni de intereses particulares que desvirtúan los valores democráticos. Esta sentencia contradice los principios consagrados en la Constitución Nacional, así como tratados internacionales que garantizan la libertad de expresión, de pensamiento y enseñanza”, concluyeron.