La Brigada de Investigaciones de la UR-I, a cargo del comisario Horacio Cabrillana, detuvo en Neuquén al joven condenado a 8 años de prisión por abuso sexual en un boliche de 25 de Mayo.
Juan Ignacio Rodríguez Nicolini estaba prófugo. La víctima de su accionar delictivo, Mariana Orihuela, se quitó la vida en 2020 en San Rafael.
Rodríguez Nicolini fue condenado a 8 años de prisión, en primera instancia en julio de 2023, y agotó la vía recursiva para tratar de evitar su encarcelamiento, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los reclamos de sus abogados el 28 de mayo pasado, momento en que la sentencia quedó firme y salió el pedido de detención.
Los defensores de Nicolini solicitaron una audiencia para pedir la ejecución diferida de la pena. En ese momento, Nicolini participó vía Zoom de la audiencia, desde un domicilio en Centenario, Neuquén, cuando antes había declarado su residencia en 25 de Mayo.
El recurso de diferimiento de la ejecución de la pena se rechazó por no estar a derecho con la ley, ya que se encontraba prófugo. Recurrieron ante el TIP, que también lo rechazó por no estar a derecho.
En ese momento y ante la falta de voluntad de entregarse, se libró un nuevo pedido de detención.
Sin avances en la detención de Rodríguez Nocolini, los fiscales Máximo Paulucci y Carolina Muñoz solicitaron la intervención de la Brigada de Investigaciones capitalina, cuyos integrantes comenzaron un trabajo con la policía de 25 de Mayo, para dar con el paradero del prófugo. Se hizo un importante trabajo hasta confirmar el paradero de Rodríguez Nicolini, y se intervinieron los teléfonos del prófugo, de su pareja -que había sido una de las testigos en el juicio- y de sus padres.
Detención de película
Rodríguez Nicolini permaneció prófugo hasta este martes, cuando una comisión de la Brigada de Investigaciones logró detenerlo en un trabajo conjunto con la División de Delitos Complejos de Neuquén, a 10 kilómetros de esa ciudad.
Al momento de la detención, el prófugo que se trasladaba en su vehículo particular, frenó la marcha. En ese momento, el comisario Cabrillana intentó detenerlo, ingresando al vehículo por la ventanilla del acompañante. Ante esta situación, Rodríguez Nocolini aceleró arrastrando al titular de la Brigada por lo menos 100 metros, y se tiró del vehículo en movimiento, dejándolo avanzar con Cabrillana aún en la puerta.
El comisario logró soltarse del vehículo, y a pesar de sufrir escoriaciones y cortes en una pierna y codo, corrió detrás del prófugo unos 300 metros, hasta que este se escapó por un canal. En ese momento, el personal de la Brigada junto a los efectivos de Delitos Complejos de Neuquén, rodearon el lugar y lograron capturarlo.
El comisario Cabrillana debió ser atendido por sus heridas en una clínica local.
Condena
Rodríguez Nicolini fue codnenado en primera instancia con las pruebas reunidas durante el juicio oral, cuando el juez Andrés Aníbal Olié dio por probado que mientras el acusado –amigo y compañero de estudios de la víctima, entonces una adolescente de 17 años–, estaba en el interior de un boliche bailable, en 25 de Mayo. La acompañó al exterior, ya que “se sintió indispuesta”. Luego la llevó en una Chevrolet Zafira hacia un baldío, y abusó de ella “aprovechando que no estaba en condiciones psicofísicas de consentir libremente la acción”.
En el debate se trató la significación que cabría darle al suicidio de Orihuela, a poco más de un año del hecho investigado, el 3 de junio de 2020. Para ello, se practicó una autopsia psicológica, de la que participaron peritos oficiales y de parte, y todos “estuvieron de acuerdo en considerar al suicidio como un proceso ‘en el que existen varios factores intervinientes, que llevan al sujeto a la decisión de quitarse la vida’”.
También se valoró negativamente “la relación de amistad que mantenían Orihuela y el acusado”, ya que todos los testigos la reconocieron, y la propia adolescente refirió ante una profesional de la medicina, que mantenían un vínculo de absoluta confianza.
“Especialmente voy a considerar esa condición como agravante, porque precisamente esa relación previa fue lo que permitió (al imputado) la consumación del delito. Cuando Mariana se sintió descompuesta, admitió el acompañamiento del acusado hacia afuera y luego al auto, en razón de esa relación de amistad y cercanía afectiva, que precisamente fue aprovechada por aquél”, concluyó.
(La Arena)