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  LUNES 01/07/2024
En Santa Rosa, joven estafó al tío en 22 millones de pesos
Las partes estipularon que el autor de los hechos sea condenado a tres años de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de reglas de conducta, como autor del delito de defraudación por administración infiel.

Un sobrino fue condenado por estafar a su tío, dueño de una empresa santarroseña, en 22 millones de pesos, a través de la adulteración en el sistema informático de las cuentas corrientes de cinco clientes.

El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado, convenido entre el fiscal general, Guillermo Sancho; el defensor particular, Javier Horacio Díaz (h); y el propio imputado, Francisco Agustín Báez, quien admitió su culpabilidad.

Ese acuerdo fue homologado por la jueza de control, Paola Frigerio, al dictar la sentencia, y contó además con el consentimiento del abogado Nicolás Bobillo, que actuó en el proceso como querellante particular, en representación de la firma damnificada.

Con las pruebas reunidas en la investigación, se llegó a la conclusión que entre el 1° de septiembre y el 10 de noviembre del año pasado, Báez (25 años), cumpliendo funciones de cajero en la empresa ubicada en el parque industrial de Santa Rosa, a través del “sistema informático adulteró el estado de las cuentas corrientes” de cuatro clientes, “registrando una primera compra, y luego generando devoluciones que los clientes nunca realizaron, con lo cual les generaba un saldo a favor”, se indicó en el fallo.

“Posteriormente, la mercadería fue realmente retirada por los clientes, a quienes se les extendieron los correspondientes remitos, pero los pagos les fueron efectuados directamente a Báez, y no ingresaron en la contabilidad de la empresa”, agregó Frigerio. A través de esa maniobra, la firma comercial se vio perjudicada en 22.067.680 pesos.

Las partes estipularon que Báez sea condenado a tres años de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de reglas de conducta (fijar residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal), como autor del delito de defraudación por administración infiel.

El acusado se desempeñó como empleado del negocio de su tío hasta diciembre, y el 21 de ese mes, uno de los socios de la firma, cuando hacía un control de las cuentas corrientes, encontró que en algunas había muchas devoluciones de mercadería, sin que existiera una compra original. Cuando le pidió explicaciones a Báez, este dijo que no recordaba.

Luego de la renuncia del imputado, la investigación interna continuó, y aparecieron más clientes involucrados (originalmente en la empresa pensaron que era sólo uno). Por eso, al hablar con todos ellos, respondieron unánimemente que las transacciones las habían efectuado con Báez.

“Con las pruebas obrantes, se advirtió que Báez realizó diversas maniobras violatorias de sus deberes, en el manejo de los bienes de propiedad de la empresa; realizando actos no permitidos, y perjudicando con ellos los intereses confiados por sus empleadores (…), generando un perjuicio sobre su patrimonio, y logrando un provecho patrimonial personal”, concluyó Frigerio. Los jueces y juezas en los juicios abreviados no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por Ministerio Público Fiscal, según lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.

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