La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este viernes un recurso de apelación y ya no le quedan a los condenados más instancias de revisión de la sentencia.
El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzatti y Carlos Rosenkrantz. En rigor, no analizaron el caso: directamente rechazaron el recurso de queja por cuestiones formales.
¿Qué significa? Ya los dos condenados, Claudio Ezequiel Lara y Alexis Emanuel Velázquez, no tienen más posibilidades de apelar. Es decir, el fallo quedó firme.
Inicialmente, fueron condenados por el delito de homicidio en ocasión de robo, pero luego le endilgaron el de homicidio criminis causae, en razón de haberse cometido para facilitar el delito de robo y para lograr su impunidad, declarándoles reincidentes.
El odontólogo fue asesinado el 14 de marzo de 2020 en su casa de la calle 1 en General Pico. Lara y Velázquez, en ese entonces de 31 años, sorprendieron a la familia del odontólogo mientras dormía.
Por una obra en construcción lindante a la casa, accedieron al patio y luego ingresaron tras violentar una ventana.
La víctima intentó repeler el ataque y recibió siete puñaladas con dos armas distintas, de las cuales una de ellas le produjo la hemorragia masiva que derivó en su muerte.
La Audiencia de Juicio de General Pico condenó a Lara y Velázquez a 25 años de prisión por el delito de “homicidio en ocasión de robo”. Pero el Ministerio Público Fiscal impugnó ese fallo pidiendo homicidio criminis causae.
El Tribunal de Impugnación Penal, al hacer lugar a lo pedido por la fiscalía, condenó a la pena de prisión perpetua a Claudio Ezequiel Lara y Emanuel Alexis Velázquez en razón de que el crimen se cometió para facilitar el robo y lograr su impunidad.
Ese fallo fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y ahora por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.