Prefacio
Por ello, desde mucho antes de iniciar el litigio, en 1979, puse como condición poder solicitar la colaboración de estudiosos ajenos a la administración pública y -gracias a Dios- se accedió a ello. Jamás un Gobernador, de los cuatro (Carlos Aguirre Arrieta, Julio César Etchegoyen, Ricardo Telleriarte y Eduardo Freire) que rigieron los destinos de La Pampa, mientras intervine en el proceso, puso alguna objeción. Todo lo contrario. Más aún, el Gobernador Rubén Marín electo en 1983 y su Ministro de Obras Públicas Carlos Verna (actual Gobernador) me designaron, por decreto, miembro ad honorem del Consejo Asesor pertinente, cuando renuncié como Fiscal de Estado.
En aquel entonces (1977/1979) había ciudadanos que habían sido dejados “cesantes y/o exonerados” de la administración pública, por razones ajenas a su quehacer específico y no dudé en requerir su opinión y asesoramiento; habiéndolo logrado porque se trataba de hombres de bien que -no obstante la situación laboral que vivían- priorizaron los intereses de La Pampa. Los ejemplos abundaron, siendo uno de los más relevantes el Agrimensor Edgar O. J. Morisoli, por las diligencias, apoyo y asesoramiento que brindara; aclarando que personalmente no teníamos amistad, ni familiaridad, ni frecuencia en el trato, pero que no dudó en ponerse al servicio de La Pampa, lógicamente, en forma totalmente ad honorem; como lo he venido repitiendo en todo tiempo y lugar.
Siempre guiado por la idea de que era necesario convocar a los “hombres sabios” y no solo a los “oficialistas” que pudieran conocer algo -o no- del tema hídrico.
Va de suyo que esa línea se siguió siempre; desde el primer día en que se asumiera el rol de Fiscal de Estado. Por otro lado, fue una norma que identifica toda una trayectoria de más de 50 años de abogacía.
Habiendo sido destituido el gobierno constitucional de “Isabel Perón”, en marzo de 1976, después de varios ofrecimientos y de haberse cubierto el cargo, producida su vacante y ante un nuevo requerimiento, decidí aceptar hacerme cargo de Fiscalía de Estado, en diciembre de1976. Nombré como Secretario de Fiscalía al Dr. Pedro Mario Zubillaga, afiliado al Partido Justicialista y que luego fuera Fiscal de Estado de gobiernos del mismo signo, por más de 15 años (s.e.u.o.) y a la Procuración de Rentas se integró el Dr. Ricardo Víctor Cheli, que había sido Secretario del Bloque del Partido Intransigente en la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires (1974-1976). El personal continuó siendo el mismo y el organismo, en sí, era el menos numeroso de toda la República. Incluso no había corresponsales, ni en CABA, ni en otras ciudades.
Audiencia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
El miércoles 14 de junio de 2017 se celebró una audiencia de conciliación convocada por la Corte Suprema de Justicia y con la participación de Nación y de las provincias de Mendoza y La Pampa.
La audiencia constituyó un triunfo para La Pampa, como lo reconocieron varios presentes en el acto; entre ellos el Presidente de la Fundación Chadileuvú (de la cual fuéramos socio fundador) y el propio Gobernador.
Por momentos los Ministros de la Corte Suprema acorralaron al Fiscal de Estado de Mendoza, con preguntas que no pudo responder y algunos reputados especialistas mendocinos fueron puestos en apuro. Mintieron con total desparpajo, al expresar (por ejemplo) que la eficiencia en el riego del Atuel era del 43%, mientras el Tribunal observó que según el Instituto Nacional del Agua (INA), hace 3 ó 4 años, era del 30%.
También fue sorprendido el Fiscal de Estado de La Pampa y un tanto descolocado, cuando se le formularon preguntas incisivas al comienzo, fuera de lo previsto; habida cuenta que el funcionario iba a presentar un video y recién después, apoyado por los técnicos, se sometería a la ronda de preguntas. A los técnicos pampeanos no los dejaron ni subir. No obstante todo se encaminó a favor de La Pampa que obtuvo un triunfo rotundo.
Lo de Nación fue un verdadero papelón. Como ya se señalara, antes de ahora, cuando los magistrados de la Corte Suprema pretendieron darle la palabra al representante nacional, subsecretario de Recursos Hídricos Pablo Bereciartúa, advirtieron que éste había “huído” y a la informante “la echaron” por falta de personería.
El martes 10 de octubre de 2017 la Corte Suprema emitió una acordada en la que reprendió fuertemente al Subsecretario por retirarse antes de exponer, el día de la audiencia.
En síntesis, La Pampa resultó más fuerte en sus argumentos e incluso las palabras de su Gobernador muy “certeras y firmes”.
Lo que no pudo ser
Edgar O. J. Morisoli debía cerrar la presentación de La Pampa. No obstante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no lo permitió, al darse por satisfecha con las preguntas formuladas al Fiscal de Estado pampeano y sus respuestas.
Edgar Morisoli, agrimensor, escritor, poeta, especialista en recursos hídricos, no pudo leer ante el Alto Tribunal de la República las palabras que preparara y que, tanto por La Pampa como por el mismo, aquí se transcriben dada su claridad, contundencia y significación.
Palabras de Edgar Osvaldo Juan Morisoli
Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Cuando La Pampa, tras una serie de mermadores recortes territoriales y el consiguiente despojo de recursos naturales esenciales, quedó configurada políticamente tal como lo estableció la Ley Nacional 1.532 de “Territorios Nacionales”, en su jurisdicción fluían los ríos Atuel y Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó, que en su ámbito confluyen e integran el Sistema Hídrico del río Colorado, colector final del mismo y límite de La Pampa con Río Negro. Tal sistema constituye la mayor cuenca hídrica interior de la República Argentina, con una superficie que alcanza los 248.000 km² y abarca desde Catamarca hasta Río Negro.
Pero La Pampa no ha podido acceder, usar ni disfrutar libremente de tales recursos hídricos, indiscutiblemente interprovinciales, como consecuencia de una extensa serie de acciones perpetradas en o por las provincias aguarribeñas del citado Sistema Hídrico.
La historia es muy larga y penosa, y se ha desarrollado ante la inexplicable indiferencia de los poderes centrales. Acaso deberíamos remontarnos al 7 de abril de 1806, con el Tratado suscripto entre la Corona de España y el cacique Carripilón, máximo jefe de los ranqueles (Archivo General de Indias de Sevilla, Audiencia de Buenos Airers. Legajo 92). En él se menciona al cacique como “propietario de los terrenos en la junta de los ríos Atuel y Diamante”, y que en tal carácter otorga la “posesión” de los mismos para la fundación del Fuerte de San Rafael, al comandante del mismo.
Lo que no sabía el cacique es que el funcionario colonial que suscribió el Tratado, Miguel Tellez de Meneses Sodré, jefe de las milicias urbanas de la ciudad de Mendoza y designado comandante del Fuerte de San Rafael, alentaba el propósito de cometer la primera perturbación grave de los ríos que integran el Sistema Hídrico prealudido.
En efecto, dicho funcionario colonial concretó el desvío del río Diamante (afluente natural del Atuel), de manera tal que a fines de 1809 -un año antes de la Revolución de Mayo- el mencionado Tellez de Meneses Sodré informaba a la superioridad “haberse completado el desvío del río Diamante”.
Así, el río Atuel, que desde siempre ingresaba a la que fuera jurisdicción pampeana según la Ley 1.532, perdió nada menos que la mitad de su caudal. De un río que superaba los 60 m³/seg., quedó reducido al Atuel que conocemos, de 32/33 m3/seg. Solo así se explica la presencia del enorme delta interior que se extiende entre Santa Isabel y Limay Mahuida: fue construido por aquel Atuel previo al desvío de 1809.
Pero eso fue solo el comienzo. En los archivos de la ex Empresa del Estado “AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA” obra el expediente V1/4, originado tras la dramática denuncia del Agente Radiotelegrafista de Territorios Nacionales don Ángel Garay (que también expondrá ante vosotros), en la carta dirigida desde Paso de los Algarrobos al entonces Presidente de la República Gral. Juan Domingo Perón, el 8 de agosto de 1947. En tales actuaciones están prolijamente documentados todo tipo de alteraciones al escurrimiento natural: como los ejecutados por privados en el sur de la jurisdicción mendocina. Entre ellos, el taponamiento y desvío del brazo principal del Atuel también llamado “Atuel viejo” o “propiamente dicho” -que confluía con el Desaguadero-Salado-Chadileuvú en el Paso de la Horqueta- efectuado por parte de un particular en el lugar llamado Paso del Loro (Puesto Bello), al que siguieron los ”tapones de Ugalde” (por Isaac de Ugalde y Madariaga, su constructor). Todas ellas obras precarias constituidas por ramas y terraplenes hechos a pala-de-buey.
Esta serie de alteraciones culminaría con la construcción del Dique “El Nihuil”, dispuesto por la Ley Nacional 12.650 que el PEN promulgó tal como había sido sancionada, sin ejercer su derecho de veto, total o parcial, como le hubiera correspondido en defensa de los derechos de La Pampa y los pampeanos, que eran de su directa responsabilidad, ya que en el Congreso de la Nación no hubo quien representara a los mismos.
La minusvalía política territoriana llevó así a la frustración de la Colonia Agrícola Butaló (creada por el mismo Estado Nacional en 1909, en las márgenes del Atuel pampeano y a la que se llama la “diáspora saladina”, esto es el desarraigo forzoso de centenares de familias que debieron emigrar tras la construcción del Dique “El Nihuil” en 1947 y la interrupción del escurrimiento del Atuel que duraría 25 años, hasta que un ciclo de condiciones climáticas especiales obligó a la provincia arribeña a liberar sus caudales, aunque estos solo se normalizarían por el decenio subsiguiente, para volver a interrumpirse a continuación. Tal desarraigo forzoso -clara violación de los derechos humanos más elementales- fue acompañada por la catástrofe ecológica que convirtió en desierto a grandes humedales, brazos fluviales y lagunas.
Hoy mismo, en las orillas de General Acha, de Victorica, de Telén, de Santa Rosa o General Pico, podemos encontrar aún personas mayores (contemporáneos de don Ángel Garay por su edad) en cuya mirada subsiste la herida incurable del desarraigo forzoso. Allí, en los arrabales urbanos, de poco y nada servían sus saberes pastoriles, su acervo de conocimientos camperos, y contados de ellos consiguieron una ocupación rural. Seguramente sus hijos y sus nietos ya están adaptados y desenvolviéndose en ese medio que inicialmente les fue indiferente u hostil. Pero los mayores, sobre todo los varones, muestran a quien sabe mirar y ver la huella de esa “profunda tristeza” que menciona la carta de don Angel Garay al Presidente General Juan Domingo Perón. Quien haya logrado percibir esa melancolía no la olvidará jamás.
La demanda presentada ante este Excelentísimo Tribunal enumera detalladamente los hechos y su cronología. Pero lo que quiero señalar es que esa sucesión de acontecimientos implica que, en perjuicio de La Pampa y sus habitantes se han violado, larga y reiteradamente, principios que hacen a la esencia misma de nuestra concepción de la República y que consagra el Preámbulo de la Constitución: la unión nacional, la paz interior y el bienestar general. Este Alto Tribunal es el garante de esos principios, de su seguridad, de su respeto y de su aplicación operativa.
Este último concepto -la aplicación real y operativa- significa que La Pampa pueda tener una participación razonable en el aprovechamiento de los cursos fluviales interprovinciales, con caudal y calidad aptos para su uso humano y agrocultural. Así estaremos ejerciendo no solo nuestro derecho sino nuestra condición de argentinos y la idea misma de República que encarna nuestro pueblo. Será Justicia.
Consectario
La Pampa presenta una trayectoria coherente respecto a la política de Recursos Hídricos, salvo poquísimos hechos aislados.
En épocas electorales, como la actual, suelen incursionar algunos “trasnochados aparecidos”, que no logran empañar la foja. Su ignorancia da por tierra con ellos.
Porque hay dos criterios que siempre han tenido vigencia, el conocimiento veraz y la pampeanidad.
Como, se señalara antes de ahora, el Atuel es un Dios sin Ateos.
(*) ex Fiscal de Estado de La Pampa; abogado, escritor y productor agropecuario de tercera generación.