Se trata de la normativa a través de la cual el área denegó la adscripción a la enseñanza oficial del establecimiento educativo “Puente Al Sol2, con el pretexto de que no se adecúa a las políticas educativas de la provincia por implementar la pedagogía Waldorf.
La presentación fue realizada por Mario Aguerrido y Santiago Costabel. En el escrito, impugnaron la validez de la Resolución Ministerial Nº 1147/2024.
“Solicitamos que se haga lugar a la pretensión esgrimida, declarándose la nulidad de la resolución aquí impugnada, y ordenándole al Poder Ejecutivo provincial que adscriba a la enseñanza oficial al establecimiento ‘Puente Al Sol’”, plantearon.
En la demanda recordaron que en 2017, la Asociación Civil ‘Puente al Sol’ inició el pertinente trámite ante la Provincia para obtener la adscripción a la enseñanza oficial, y lograr así incorporarse al sistema educativo provincial, expedir los títulos y certificaciones de grado correspondientes al nivel primario.
La solicitud tramitó mediante el expediente administrativo Nº 12343, donde se encuentra la nota 430/2021 que en su parte pertinente dice: “Esta DEGP remite para su conocimientos y efectos pertinentes, informe elaborado por la Dirección General de Educación Primaria sobre proyecto educativo presentado oportunamente. Además, se informa que dicha Dirección ha manifestado que el mismo se adecúa a los requerimientos necesarios para constituirse en una propuesta pedagógica de Nivel Primario, en el marco de la normativa vigente”.
Esta decisión del Ministerio trascendió en los medios en marzo del 2022, dado que se trataba de la primera escuela con pedagogía Waldorf que lograba autorización en la provincia.
Visitas y rechazo
En mayo del 2023, se recuerda en el escrito, el Ministerio efectuó algunas visitas de campo a la institución, “en virtud de las cuales, arbitraria e inexplicablemente, volvieron sobre sus pasos y concluyeron lo contrario: que la propuesta no daba cumplimiento con lo requerido”.
Al respecto, consideraron que las observaciones rozan lo “absurdo, como ser: que los docentes usan vasos más grandes que los alumnos, que se sientan en un lugar determinado de la mesa, que hay un cuadro de 'La Madonna’, y que por lo tanto se da una enseñanza no laica, que no se dan informes trimestrales a los padres, sino anuales, ellos entre tantos otros”.
“Ante estos informes, la asociación pidió a las autoridades que se realicen más visitas de campo para un mejor seguimiento, y varias veces solicitó audiencias o reuniones de trabajo para poder llegar a un entendimiento, y ajustar las cuestiones que se pudieran ajustar. Nada de ello ocurrió”, agregaron.
Disolución
Luego, en febrero del año pasado, la DEGP dicta la disposición Nº 7/24, en la que ordena “dar por cumplido” el trámite, “sin abrir ninguna instancia para debatir ni permitirle a la asociación adecuarse en definitiva a la normativa vigente y los requerimientos de la autoridad, sin desnaturalizar la esencia de la pedagogía Waldorf. Ello, con el agravante de que en dicha oportunidad se ordenó dar cumplimiento con el inciso c del art. 90 del Decreto 423/2011 reglamentario de la ley de educación provincial, que ordena lisa y llanamente la disolución y extinción de la asociación”.
Ante esto, el 4 de julio se solicitó una “apertura de expediente para dar inicio a un nuevo trámite de adscripción, adaptando el proyecto en relación a algunas cuestiones (no todas) que se plantearon en los informes referidos, y en virtud de los cuales se había motivado el dictado de la disposición Nº 7/24. La DEGP nos remite la nota Nº 285/24 rechazando el pedido”.
Al haber agotado todas las instancias administrativas, acudieron al STJ para impugnar la validez de la resolución ministerial nº 1147/2024, que confirmó la decisión del Gobierno de la Provincia de no permitirle la adscripción al Colegio.
Contrapuntos
En el análisis de los hechos, explicaron que la resolución ministerial toma y replica argumentos de los informes realizados tras tres inspecciones, que se llevaron a cabo luego de que el colegio estuviera funcionando durante cinco años.
Señalaron que las autoridades argumentan a la nueva propuesta ingresada el 4 de julio del 2024: “surge que la misma presenta discontinuidad con los lineamientos políticos pedagógicos de este Ministerio, dado que no cumple con la estructura educativa para el Nivel Primario, de acuerdo a la Ley de Educación Provincial N° 2511”.
Sobre esto, aclararon que el proyecto de ‘Puente al Sol’ adecuó su estructura de acuerdo a la ley desde hace tres años. También aseguraron que la propuesta es “graduada” como lo establece el Marco Curricular General.
La cartera también planteó que “la Pedagogía Waldorf reconoce la vida de las personas organizadas por septenios, y su propuesta educativa se basa en este fundamento”, y que “a simple vista permite concluir que dicha pedagogía entra en contraposición con la organización escolar establecida por la Ley vigente”.
La respuesta a este planteo apunta a que “hace una crítica a la Pedagogía y no al proyecto educativo de ‘Puente al Sol’, quien se ha adecuado sin contradecir a Ley vigente”.
Cuestionamientos
Sobre el proceso de enseñanza de la lectura y escritura, la cartera sostuvo que el enfoque “se contrapone a la organización por septenios propuestos por la Pedagogía Waldorf”.
En relación a este punto, los representantes remarcaron que ‘Puente al Sol’ se ajusta a la resolución, “aplicando el enfoque alfabetizador de la Pedagogía Waldorf desde el inicio de la educación primaria. El aprendizaje por imitación referido en este considerando, se aplica en el nivel inicial y no en el nivel primario”.
Al cuestionamiento por “ausencia de planificaciones o secuencias didácticas”, que impiden saber si se corresponden o no a lo dispuesto en el diseño curricular, los demandantes señalaron que “ya sea en esta institución o en otra que no aplique este enfoque, las planificaciones están a cargo del docente, y no es necesario que se anexen al proyecto educativo. Por lo que dicha exigencia resulta una clara violación al principio de igualdad ante la ley”.
El Ministerio cuestionó también que “no se evidencia que durante el Primer Ciclo se aborden saberes que den cuenta de un efectivo inicio del proceso de alfabetización”.
En relación a esto, en la acción se precisó que “no es contradictorio al que propone el diseño curricular, sino que amplía el mismo”. A su vez, se enfatizó en que “el enfoque alfabetizador de la pedagogía Waldorf es plenamente coincidente con la Política Nacional de Alfabetización”.
En esta línea argumental, los demandantes consideraron que “estamos simplemente ante una decisión política arbitraria, que tiene como única finalidad impedir la incorporación de la institución a la enseñanza oficial por cuestiones ideológicas, ya que de los proyectos presentados y de las propias visitas de campo, surge que no hay ninguna violación a los lineamientos educativos establecidos por la provincia. Lógicamente, se trata de una pedagogía con un enfoque alternativo, pero que garantiza la plena alfabetización, y respeta la normativa aplicable a la materia, ya que se adapta a todos los requerimientos establecidos por las autoridades”.
"Desproporcionada y arbitraria"
En el escrito, consideraron que “la resolución impugnada se encuentra gravemente viciada respecto del elemento causa, ya que se basa en antecedentes de hecho inexistentes o tergiversados, e invoca normativa que no resulta vulnerada, tornándose absolutamente arbitraria”.
“La decisión resulta severamente desproporcionada y arbitraria, ya que se inclina directamente por rechazar el proyecto, so pretexto de incumplimientos que son claramente subsanables en todos los casos, y para los que debió darse oportunidad a la Asociación para que los pueda subsanar, cumpliendo con lo requerido”.
“No obstante ello, la Provincia ha decidido lisa y llanamente excluirnos del sistema, en una decisión gravemente desproporcionada, dado que tenía otras instancias o alternativas a antes de mandar a liquidar y extinguir la asociación”, añadieron.
Finalmente, concluyeron que se trata de “cuestiones nimias que son subsanables, o en algunos casos son circunstancias tergiversadas para no permitir la incorporación de la asociación al sistema, constituyéndose como una conducta arbitraria y discriminatoria”.
(La Arena)