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  MARTES 26/11/2024
16 años de prisión para un hombre que abusó de su nieta
El abuelo, de 72 años, fue condenado por abusar sexualmente de una nieta durante aproximadamente 5 años.

La fiscalía había solicitado una pena de 15 años y la querella de 18.


El juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, dio por probado –con las pruebas reunidas durante el juicio oral– que el acusado de 72 años abusó de la niña entre que ella tenía 5  y 10 años, en un campo y también en una vivienda familiar. Además, obligó a la víctima a ingerir bebidas alcohólicas, la amenazó con lastimar a otros familiares si decía algo, manipuló armas delante de ella, y le provocó cortes en las piernas con un cuchillo.

Por consiguiente, el magistrado condenó al abuelo como autor de los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización, y abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años, y mediante el uso de amenazas; todo ello agravado por haber sido cometido por el ascendiente y en calidad de guardador, como delito continuado.

Los hechos fueron valorados en el marco de la Ley 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y 26485 de Protección Integral a las Mujeres. A su vez, le mantuvo el arresto domiciliario y dispuso su detención inmediata una vez que el fallo quede firme.

Durante los alegatos finales, el fiscal Andrés Torino había requerido una pena de 15 años de prisión por los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una menor de 13 años; mediando violencia en base a la relación de poder, siendo una multiplicidad de hechos agravados por ser ascendiente y por la condición de guardador, como delito continuado.

El letrado patrocinante de la querella, Simón Barreto, pidió –en representación de la madre de la víctima–, una pena de 18 años por la misma calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

En cambio, el defensor particular, Hernán Danzi, alegó por la absolución en base al beneficio de la duda, y agregó que el propio imputado le dijo que no solicitara una pena alternativa porque él no hizo nada, y que tampoco se declararía culpable para que le reduzcan la pena, porque no abusó de su nieta. En su alegato planteó que se meritúe la sanción atento a sus problemas de salud.

Besi, al fijar la pena de 16 años, consideró como atenuantes a favor del acusado, la falta de antecedentes penales, su colaboración y presencia en las audiencias, y que siempre tuvo una actividad laboral estable.

Por el contrario, enumeró como agravantes la edad de la nieta y la extensión del daño, ya que las agresiones sexuales le trajeron consecuencias psicológicas y emocionales –actualmente la niña continúa bajo tratamiento terapéutico–. Tiene problemas de conducta, bajo rendimiento escolar y dificultades en su desenvolvimiento social, e incluso lo ocurrido produjo una afectación en las relaciones familiares.

Por último, el juez remarcó como agravantes “las circunstancias que acompañaron, y las modalidades y ocasiones en que se ejecutaron los hechos. El imputado actuó en la clandestinidad, aprovechando el momento en que se encontraba solo con la nieta, o bien fuera de la observación del resto de la familia”. Y habló de “actos de humillación, de perversidad y de desprecio” en perjuicio de la víctima.

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