Tras la primicia de ayer en Maracó Digital sobre la protesta de Ferro Carril Oeste por la mala inclusión de Gonzalo Arriola en el 1-1 del domingo ante Sansinena, los de General Cerri acuden que el delantero piquense estuvo bien incluido.
Versiones indican que el reclamo del “Verdolaga” sería indebido por la mala inclusión de Gonzalo Arriola, ya que la pena del jugador prescribiría transcurrido un año contabilizando desde el día que fue sancionado por el Tribunal.
Sabido es que la suspensión del atacante fue en noviembre de 2016, cuando jugaba en All Boys de Santa Rosa. Es decir, hace casi dos años.
¿Qué dice el artículo 235 del reglamento de Transgresiones y Penas del sitio oficial de AFA? “Extinción de la pena de suspensión por partidos” (Arriola recibió dos).
“El cumplimiento de la pena de suspensión por un número determinado de partidos impuesta a jugador no puede prolongarse en ningún caso por un período mayor de un año, contado desde la fecha del fallo respectivo sin interrupción. Al vencer ese término la pena queda automáticamente extinguida, cualquiera sea el número de partidos de suspensión que le falte cumplir al jugador castigado”. Por estas líneas pasará el descargo.
De todas maneras, hay otros puntos del reglamento que llevan a que la decisión no sea clara. Noy hay nada definido y sólo resta esperar.