A través de las redes sociales, el gobernador Carlos Verna celebró el fallo de la Corte Suprema sobre la coparticipación.
“¡Qué bien se sienten los buenos resultados! Es una gran motivación que la Corte imponga a Nación que nos pague lo que nos debe hace tantos años. Desde mi primera gestión (2003-2007), y más allá del color político del Gobierno Nacional, siempre venimos defendiendo La Pampa”, expresó el mandatario.
La sentencia ordena devolver los fondos coparticipables, en un juicio que Nación exigía bajar como condición para firmar el Pacto. Son alrededor de 3 mil millones de pesos, según informó el sitio Dos Bases.
Los detalles de la demanda
Anoche Casa de Gobierno hizo una comunicación oficial, para describir la cuestión técnica del decreto, ahora inconstitucional, por el cual “el Poder Ejecutivo Nacional, en forma unilateral, ordenó detraer el 1,9% de los fondos coparticipables de las provincias para gastos operativos y financiamiento de la AFIP”.
“La Provincia de La Pampa sostuvo que el Decreto significaba una modificación unilateral, inconsulta, sin las atribuciones ni las competencias necesarias y por ello violatoria de las normas constitucionales del régimen de coparticipación federal. Específicamente conculcaba la Ley N° 23548 y lo convenido en el acuerdo federal del día 12 de agosto de 1992, mediante el cual el Estado Nacional se había comprometido a no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a los convenidos.
Asimismo, en la demanda se sostuvo que si la Nación deseaba financiar a la AFIP, debió haberlo acordado con las Provincias mediante una Ley Convenio”, detallaron.
A la vez, destacan que el día 6 de noviembre de 2018 “la Corte, avalando los fundamentos sostenidos por esta provincia, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a y 4 del Decreto N° 1399/01, ordenando disponer que la AFIP se abstenga de retener a partir de la notificación de esta sentencia y de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23349, el porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a la Provincia de la Pampa le asigna la Ley N° 23548, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco de la Nación Argentina que cumpla con la demanda en el término de 10 días”.
“De igual forma, a fin de hacer efectiva la condena, otorgó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrarán las sumas debidas, con más sus intereses, todo ello bajo apercibimiento de determinarlo la Corte en la etapa de ejecución de la sentencia”, puntualizaron.