El policía utilizaba la única camioneta oficial que había en la comisaría de Rancul. Salía junto a amigos a cazar ilegalmente pumas, ciervos y jabalíes. Fue descubierto por otro uniformado, cuando vio fotos de las cacerías ilegales en la computadora de la Comisaría.
El caso fue denunciado en 2013. Ahora, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), a cargo de Juan Carlos Carola, recomendó la exoneración del agente, al que se identificó sólo con sus iniciales: P.O.T.
Un subinspector fue el que encontró las fotos. “En circunstancias en que se disponía a utilizar la computadora existente en la oficina de mesa de entradas y salidas de esta Unidad, advirtió entre los archivos de la misma una carpeta denominada ‘Fotos de S.’, circunstancia que le llamó la atención abriendo la misma para ver el material que allí se guardaba y al observar que, entre fotos de eventos sociales y familiares, y personales del Agente de Policía, había otras en las que se lo ve reunido o en compañía de personas con antecedentes policiales por delitos contra la propiedad e infracciones a la Ley 1194 (Conservación de Fauna Silvestre), como así también uniformado, portando un arma larga y posando junto a animales muertos (pumas y jabalíes), decidió cursar la presente novedad…”, se informó desde la comisaría a la FIA.
“En las fotografías referidas, y tal como me adelantara el Oficial de Servicio, efectivamente puede observarse claramente al agente en algunas situaciones familiares o reuniones sociales, mientras que en otras se lo ve posando al lado de animales muertos (jabalíes y pumas) e incluso en algunas, portando un arma larga con mira telescópica y apariencia de calibre considerable en algunas ocasiones uniformado y en otras de civil e incluso en un par de imágenes puede verse un móvil policial (mismas en las que aparece uniformado) e incluso en una de ellas se advierte claramente que el jabalí muerto es descargado de la caja del móvil referido, no se advierte la chapa patente ni el número de legajo del mismo, pero en esta Comisaría Departamental se cuenta solamente con una Pick Up Chevrolet S10 (Legajo 2445)”, se explica en la resolución de la FIA.
“En otras también se reconoce al ciudadano N. B. Q. a quien el día 05 del corriente se le allanó la vivienda por ser sospechoso de un ilícito contra la propiedad perpetrado en esta localidad en perjuicio del ciudadano B. H., destacando que dicha diligencia arrojó resultados negativos y posteriormente una vecina del mencionado Q., por voluntad propia se presentó en esta Unidad manifestando ante mí que el propio Q. se jactaba de que gracias a su amigo policía no le habíamos encontrado nada entre otros datos”, dijo en el informe.
“Se hace necesario recordar -dijo el fiscal Carola- que el deber de ‘decoro’ propio de todo agente policial excede al mero ámbito en que se desempeña como tal, y su comportamiento debe regirse por el respeto a la dignidad que posee como agente policial, estando en el servicio o fuera de él y cuidando las relaciones vinculares de forma tal que no afecten la importante función que desempeña”.
“Que, además, de la ‘fama’ que se había hecho el sumariado por sus contactos con personas en conflicto con la ley, las pruebas colectadas en el expediente administrativo llevan a verificar que el comportamiento de aquél era además ‘público’ o ‘publicitado’ en tanto que guardaba y compartía las fotografías de las actividades irregulares que realizaba”, dijo Carola.
Llamativamente, en su momento, en sede judicial la fiscala Ana Ruffini había archivado la causa penal.
¿Por qué siguió investigando la FIA? “Vale la pena hacer hincapié -dijo el fiscal Juan Carlos Carola- en que el pronunciamiento judicial es independiente del administrativo ya que el primero de ellos busca la resolución de conflictos de orden jurídico y el segundo tiene por objeto investigar y juzgar a los sujetos que resultan involucrados en una decisión administrativa, como es en este caso. Que sin duda alguna esta Instrucción considera que con los elementos reunidos existen pruebas objetivas, asertivas, contundentes y concordantes para reprocharle y achacarle un proceder impropio por parte del sumariado y que el mismo es incompatible con el desempeño de la función que debe cumplir y no coincide con el comportamiento que todo empleado policial debe conservar en su vida pública y privada, como así en el ejercicio de sus funciones, ya que el mismo debe prevenir el delito y no fraternizar con personas que lo cometen”.