SÁBADO 22 de Febrero
SÁBADO 22 de Febrero // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  LUNES 21/05/2018
Ordenaron la prisión preventiva para Pedro Bauducco
El fiscal Luciano Rebechi argumentó el “peligro de fuga” como principal fundamento y pidió que se revoque la prisión domiciliaria de la que gozaba el condenado por violación.

El resonante y mediático caso de violación ocurrido en General Pico tuvo otro capítulo. Este lunes, el fiscal Luciano Rebechi pidió que se revoque la prisión domiciliaria de Pedro Bauducco, condenado a 7 años de cárcel, y recibió prisión preventiva.

“Se modificó la prisión domiciliaria que venía cumpliendo y los jueces dictaron la prisión preventiva que habíamos solicitado. Tener una sentencia confirmada por los jueces de Audiencia, algo que no es menor, llevó a que la situación del imputado sea más gravosa”, expresó el fiscal en diálogo con la prensa.

Sobre el argumento del pedido de la Fiscalía, Rebechi reconoció que había peligro de fuga. “Tener una sentencia del TIP hace presumir un peligro de fuga. En base a eso se fundamenta el pedido de prisión preventiva que es de un año y se le puede sumar otros tres meses”, detalló, y recordó que el imputado la viene cumpliendo desde marzo del año pasado.

Rebechi informó que Bauducco será trasladado por la Policía en las próximas horas y adelantó que, ahora, la defensa del imputado tendrá otras oportunidades de apelación de la sentencia. “La defensoría tiene otras instancias de apelación”, confirmó.

 

El escrahce en Tribunales

En la noche del miércoles pasado, un grupo de feministas se manifestaron y reclamaron que “se empiecen a restablecer las garantías y den un poco de paz a las mujeres que sufren violencia” y al mismo tiempo pidieron “cárcel efectiva a Bauducco”.

Dirigiéndose a los jueces locales que dictaron sentencia y al fiscal del caso, Luciano Rebecchi, las manifestantes indicaron que “se exige que cumpla, con la sentencia ya que tienen la convicción y argumentos suficientes: en sus manos está la obligación de hacer cumplir la sentencia”.

“Necesitamos restablecer la coherencia de las normas y la confianza en la justicia. Efectivización del cumplimiento de la condena en una unidad carcelaria”, habían proestado la semana pasada.

 

La sentencia del El Tribunal de Impugnación Penal

La semana pasada, la Sala B del TIP, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, ratificó en un todo la sentencia que la Audiencia de Juicio de General Pico dictara el 22 de febrero pasado, con las firmas de los jueces Carlos Pellegrino, Florentino Rubio y Diego Ambrogetti. Ellos habían dado por acreditado que el imputado, de 53 años, abusó de la víctima, el 9 de marzo del año pasado, cuando ella fue a su casa.

Los recursos de impugnación fueron presentados por las defensoras particulares del acusado, Silvia Brown y Magalí Tarditi, y por las patrocinantes de la querella, Alina Acebal y Leticia González. Estas últimas cuestionaron la pena impuesta –un año más que la mínima– teniendo en cuenta que habían solicitado 10 años de prisión durante los alegatos del juicio.

“Los jueces brindaron sus razones y, en consecuencia, no se puede afirmar que la pena aplicada no haya sido el resultado de la apreciación de circunstancias de hecho que los miembros de la Audiencia han sabido apreciar en el debate y su razonamiento adecuado al principio de culpabilidad”, indicó el TIP.

“La circunstancia de que se hiciera referencia a precedentes anteriores en nada tacha de arbitraria la decisión, toda vez que la decisión del tribunal evaluó las circunstancias que consideró atenuantes y agravantes de responsabilidad penal, como así también las consecuencias que sobrevivieron al hecho, por lo que se considera que el agravio de la querella no puede tener receptación favorable”, acotaron Piombi y Rivarola.

Con relación a la defensa, sus quejas se centraron en que dadas las circunstancias particulares del hecho, no existió la certeza necesaria que se requiere en esta instancia del proceso para dictar una condena, y calificó de sesgada la valoración que hicieron los jueces de las pruebas.

“Es imposible pasar por alto que las conductas constitutivas del tipo penal de abuso sexual, suelen tener lugar en ámbitos de intimidad, lo que sin lugar a dudas acarrea de manera frecuente problemas probatorios particulares. Dicho esto –expresó Piombi, autor del voto inicial, al que adhirió Rivarola–, entiendo que esas circunstancias, lejos de implicar que el hecho denunciado no pueda ser probado, implica que la escasa prueba que pudo ser colectada debe ser valorada teniendo en cuenta cada uno de sus aspectos relevantes; para arribar a una sentencia definitiva que sea una correcta apreciación, comprensiva de todos los elementos de juicio colectados y realizados con sinceridad y buena fe”.

En tal sentido, enfatizó que “la sentencia puesta en crisis no acarreó vicios que resintieran su motivación y la descalificaran como acto jurisdiccional válido, tal cual planteó la defensa (…) Ello fue así, pues de la compulsa de la prueba, se advirtió un pormenorizado relato de la víctima, que encontró respaldo en otros elementos de prueba que permitieron al tribunal conformar el estado de certeza necesario para el dictado de la condena”. Concretamente el TIP hizo alusión al estudio pericial psicológico efectuado a la víctima.

Comentarios
 
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 22/05/2018 | 09:06 Hs
Enviado por Marito
a ver ana conda podrias ser mas especifica? Parece insignificante ese comentario como el tuyo (la jusiticia apesta) ante un tema de tamaña dimension. Fue mucho? fue poco para vos? , fue justo o injusto?
 
 22/05/2018 | 07:53 Hs
Enviado por Temis
Aplausos para estos jueces! el violador donde tiene que estar, nada de beneficios. Esto me hace pensar que es posible creer en la justicia que mis padres creían.
 
 21/05/2018 | 22:55 Hs
Enviado por Ana_Conda
La justicia Argentina apesta.
 
 21/05/2018 | 15:11 Hs
Enviado por Uuuuuummmm
Esto no se termina de entender.. ... Estas son las condenas que MMMM.
 
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