La mala inclusión de Sebastián González (tenía cinco amarillas) en la visita de Ferro a Deportivo Roca, hizo que al club de barrio Talleres le den por perdido el encuentro que habían empatado 1-1.
Además, la dirigencia del club piquense deberá abonar el valor de 150 entradas en multa.
La poca claridad en lo ocurrido entre Ferro y Liga Pampeana, por el boletín de sanciones, hizo que los de Sergio Priseajniuc salven la categoría nada más que por un punto.
Además, el volante ofensivo Sebastián González recibió cinco partidos de sanción. Si bien el objetivo de seguir en el Federal A se cumplió, la multa es una mala manera de cerrar la temporada.
EXPEDIENTE Nº 4226/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de marzo de 2019. Partido del 20/3/19 Club Social y Deportiva General Roca (Cipolletti) protesta partido contra Club Ferrocarril Oeste (Gral. Pico) Torneo Federal A 2018/2019.
VISTO:
La protesta de partido entablada por el Club Social y Deportivo General Roca (art.13 RTP) contra su similar Club Ferrocarril Oeste de General Pico, correspondiente al Torneo Federal A, celebrado el día miércoles 20 de marzo del año 2019., actuando el club protestante como local. A fs. 5 obra la constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15 del RTP del Consejo Federal.
La protesta ha sido entablada en tiempo y forma que establece el Reglamento del Torneo Federal A, y se encuentra fundamentada en la indebida inclusión en el equipo visitante Club Ferrocarril Oeste de General Pico del jugador Sebastián Emanuel González DNI 36.177.531, casaca n°18, habiendo ingresado en el segundo tiempo, y siendo sancionado por un partido por haber acumulado 5 tarjetas amarillas, publicado en el Boletín 16hs, de fecha Marzo 18 del año 2019, en expediente 4215/19.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias probatorias acumuladas en el trámite, del descargo presentado por el propio jugador Sebastián González fs.7, la presentación –descargo presentada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste fs. 10, reconoce expresamente la inclusión del jugador dando una explicación en el sentido que nunca la institución había sido notificada como así tampoco la Liga Pampeana.
RESULTANDO:
Que del despacho n° 11661 de fecha 27 de enero 2009, en expediente 6986, surge que el Boletín Oficial emitido por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior será publicado en la página web “afasistemas.com.ar”, página al que están obligadas a ingresar todas las ligas quienes deben suministrar el respectivo informe a los clubs. Además el artículo 61 del Reglamento del Torneo Federal A 2018/19, dice” será responsabilidad absoluta de los clubs afiliados, retirar semanalmente de la secretaría administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior”. Los descargos efectuados, carecen de relevancia ante la evidencia que surge de la reglamentación que rige este tipo de torneos. En consecuencia la falta reglamentaria se encuentra plenamente probada y es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 107 inc.a del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, artículo 152 que dispone que el resultado a registrar es Club Social y Deportivo General Roca 1 (UNO) vs. Club Atlético Ferrocarril Oeste de General Pico 0 (CERO). Además se deberá reintegrar al Club Social Deportivo General Roca el importe abonado como arancel en virtud del artículo 21 RTP y el Club Atlético Ferrocarril Oeste deberá abonar la cantidad de 150 entradas conforme a los artículos 21 y 14 del RTP. Corresponde aplicar al Jugador Sebastián Emanuel González del Club Atlético Ferrocarril Oeste la cantidad de 5 (cinco) partidos de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo215 del RTP.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior RESUELVE:
1°) Hacer lugar en todas sus partes a la protesta introducida por el Club Social y Deportivo General Roca vs. Club Atlético Ferrocarril Oeste, estableciendo como resultado del Partido, Deportivo General Roca 1(UNO) Club Atlético Ferrocarril Oeste 0 (CERO), Artículo 107 a) y 152 RTP Consejo Federal.
2°) Reintegrar al Club Social y Deportivo General Roca el arancel depositado al introducir la protesta, art. 21 RTP.
3°) Aplicar al Club Atlético Ferrocarril Oeste la multa de 150 entradas art. 21 y 14 del RTP.
4°) Aplicar al jugador Sebastián Emanuel González del Club Atlético Ferrocarril Oeste la pena de 5 (cinco) partidos de suspensión por aplicación del artículo 215 del RTP.
5°) Publíquese, Notifíquese, Archívese