Jueces y fiscales designados a partir de 2017 pagarán Ganancias
Por unanimidad, la Corte Suprema levantó una medida cautelar que impedía el cobro del tributo a nuevos magistrados.
Los jueces y los fiscales que fueron nombrados a partir del 2017 deberán pagar el Impuesto a las Ganancias. Así surge de una decisión de la Corte Suprema de Justicia, que revocó una medida cautelar y dispuso que los magistrados designados luego de la sanción de la ley 27.346 comiencen a sufrir los descuentos del tributo.
La decisión, que había sido adelantada por Infobae, fue adoptada por unanimidad. A los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se sumaron a último momento Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco.
En la sentencia, la Corte sostuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había utilizado argumentos dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de una medida cautelar solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y que, por ello, su decisión fue arbitraria.
La Corte entendió que la Cámara no debió haber concedido la cautelar por el hecho de que exista una forma de interpretar la ley de Impuesto a las Ganancias que pudiera resultar contraria a los intereses de los magistrados y funcionarios representados por la parte actora. Agregó que la cámara tampoco había justificado que la medida fuese necesaria para evitar un daño irreparable a los actores.
Además, la Corte sostuvo que los jueces al examinar este tipo de medidas deben tener especial cuidado en tanto se trata de decisiones preliminares que, por sus efectos expansivos, pueden suspender total o parcialmente la aplicación de una ley vigente y, de ese modo, afectar la división de poderes.
Con esta sentencia, el máximo tribunal de Justicia inició un cronograma en el que discutirán cuestiones sensibles sobre las que se esperaban definiciones antes de fin de año.
(Infobae.com)
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27/11/2018 | 19:14 Hs
Enviado por Mao
Estimadísimo Martín: con absoluto respeto le digo que PARA MÍ está claro que el ESPÍRITU del constitucionalista era impedir que los demás poderes A LOS QUE TIENE LA FUNCIÓN DE CONTROLAR puedan amenazar con rebajarle el haber por el motivo que sea, como realmente se intentó y para mi no tiene nada que ver con un fuero personal o prerrogativa alguna sino con la función que cumplen. Y tal es así que hasta diez u once años atrás, el 99% de la población no sabía que los jueces no pagaban ganancias, justamente fue popularizado por la ex presidente en su lucha personal con el poder judicial cuando DEBÍA JUZGAR SUS ACTOS Y SUS PRESUNTOS DELITOS. Si queremos invocar al art. 16 en este tema sería ABSOLUTAMENTE ANTI CONSTITUCIONAL cualquier exención en este impuesto como en cualquier otro. Y evidentemente existen exenciones vigentes que absolutamente nadie cuestiona. Insisto que la verdadera aberración es que funcionarios del poder judicial y DE LOS DEMÁS PODERES no paguen el impuesto a las ganancias justamente basados en la acordada que ud menciona (de acuerdo al art 110) y nadie cuestiona porque no fue el espíritu de quien instaló el tema y muy poca gente lo sabe. En cuanto al párrafo final coincido en parte con ud. la diferencia fundamental es que los legados del coronel jamás perdieron el poder y manejaron los destinos del país aún sin ser gobierno. Aclarando que mis comentarios son siempre referidos a gobiernos constitucionales incluidos eso sí, LOS ABSURDOS con un partido (o una corporación cuasi mafiosa) proscripto. Por supuesto que respeto totalmente su derecho a considerar que estoy equivocado. Saludos cordiales y hasta la próxima.
27/11/2018 | 16:59 Hs
Enviado por MARTIN PET
Estimado MAO, en mi criterio "lego", que TODOS los jueces paguen impuestos, no significa una disminución de la compensación que fija la CN. Para mí es otra cosa, veamos: Artículo 16 CN: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. En 1923, el presidente radical Marcelo T. de Alvear, le encomendó a Raúl Prebisch que fuera a la remota Australia para informarse sobre la características del “impuesto a los réditos”, el viaje se hizo pero el tributo (hoy impuesto a las Ganancias), nació por decreto ley 11.586, del 19 de enero de 1932, alentado por Prebisch subsecretario de Hacienda de José Félix Uriburu, y al año siguiente, Agustín P. Justo, con la formalidad de la sanción de un Congreso marcado por el fraude, le dio sustento legislativo a través de la ley 11.682, que estableció la vigencia del impuesto hasta el 31 de diciembre de 1934 y que por sucesivas prórrogas y modificaciones legales llegó hasta nuestros días, con múltiples variantes. En 1936 la CSJN abordó este tema por primera vez en el caso “Fisco Nacional c. Rodolfo Medina”. Entonces, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del impuesto que gravaba el sueldo de los jueces federales con el Impuesto a los Réditos. En 1996 el Congreso sancionó la Ley 24.631, que eliminó algunas exenciones de distintos impuestos, como el de Ganancias para los jueces. Sin embargo, a las pocas semanas la Corte dictó una acordada en la que declaró inaplicable esa norma por el principio constitucional que establece que los salarios de los jueces no pueden ser disminuidos. Esa fue “la corte menemista”. Porqué el congreso no insistió?! Está claro no: Alí Babá condenado por delitos cometidos hace 20 años aún hoy es senador nacional! Recientemente,las presiones sociales llevaron al Congreso a sancionar una ley a fines de 2016, impulsada por el oficialismo, que estableció que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial no deben pagar Ganancias a menos que su nombramiento haya sido posterior a 2017. Por eso, hoy pagan alrededor de 400 miembros, y deberán seguir pagando a partir de este fallo. Y los demás?! El nuevo presidente de la CSJN ha dicho que para que paguen deberían aumentarle los sueldos en un monto equivalente al impuesto a pagar, qué tal?! Si como dice la Constitución “todos sus habitantes son iguales ante la ley”, porqué no pagan todos?! Mao, no acepto las tintas que usted siempre carga contra el General, y que respeto, porque los herederos (de casi todos los partidos) han sido infinitamente peores y malvados: aumentaron la pobreza, degradaron la educación y licuaron el principio de autoridad para que todo parezca ser igual, en un desfile impúdico de riquezas y privilegios mal habidos. Mientras, los habitantes del país, vamos perdiendo, día a día, el bien más preciado que es la tranquilidad para vivir. Cordialmente.
27/11/2018 | 14:09 Hs
Enviado por Mao
Está bien que aquí se trata del levantamiento de una medida cautelar. Pero a partir de esta decisión jueces pagarán impuesto a las ganancias y muchos otros funcionarios, incluso de otros poderes NO pagarán impuestos a las ganancias basados en un derecho constitucional de los jueces. Sin duda Argentina país único.