Grave precedente: otro fallo de la Corte Suprema dice que con el Monotributo no hay relación laboral
La Corte le negó la relación laboral a un médico que estuvo 7 años como monotributista. El fallo a favor del Hospital Alemán, se suma a otros fallos del supremo tribunal, como el del Subte.
Carlos Martín Rica trabajó 7 años para el Hospital Alemán. La empresa de salud lo tuvo todo ese tiempo como monotributista, a pesar de que existía una clara relación de dependencia laboral.
Rica inició una causa por empleo no registrado y despido sin causa, en la que fue favorecido por tribunales de primera y segunda instancia. Sin embargo, cuando el Hospital Alemán apeló ante la Corte, ésta le dio la razón.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz consideraron que, en este caso, el vínculo no tenía "los rasgos de una relación laboral" porque el médico solo recibía una contraprestación por los servicios que prestaba, con facturas no correlativas. ¿Pero no es esa justamente la situación que enfrentan los trabajadores que son precarizados como monotributistas?
Además utilizaron otro argumento: Rica nunca había hecho un reclamo impugnando la relación que lo unía con el hospital durante los siete años que trabajó para la institución. ¿Pero no es justamente ese otro de los problemas que tienen los trabajadores que sufren un fraude laboral, que pueden perder su trabajo ante el mínimo reclamo, que resignan condiciones "para quedarse"?
Y cuestionaron al médico porque antes de su denuncia “no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas”. O sea, porque no pudo ejercer sus derechos, seguramente por la precariedad en la que trabajaba.
Con el fallo la Corte claramente busca sentar un precedente en el ámbito laboral: un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo laboral con ella.
Para tomar esa decisión privilegió las condiciones que impone el reglamento interno del Hospital Alemán, que nunca puede tener un valor superior a las leyes laborales. Así, desconoce el principio de irrenunciabilidad que protege a los trabajadores ante el intento de imponerle condiciones que violan sus derechos fijados en leyes y convenios.
Los “supremos” concluyen con una fuerte definición que devela su pensamiento: "el hecho de que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de quien lo contrató, no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial".
En definitiva, las necesidades de la “organización empresarial” permitirían no solo el fraude laboral sino también otras arbitrariedades contra el trabajador. Mucho más si está precarizado.
El fallo es una señal para las empresas sino también para el gobierno, que con la reforma laboral hoy congelada intenta extender el monotributismo como régimen laboral. Y ya lo ha hecho. Como revela hoy Alejandro Bercovich en su columna de BAE, "entre enero de 2016 y enero de 2018, la cantidad de monotributistas "puros" (los que viven de los servicios que facturan) aumentara un 9,1%. Son 130.893 nuevos "factureros" que se incorporaron en la era Macri, exactamente el doble que los puestos de trabajo perdidos en la industria manufacturera".
Si para un médico que pudo litigar el reclamo fue arduo y el fallo injusto, ¿se imaginan para los cientos de miles de trabajadores “en negro”, monotributistas, con contratos de “locación de servicios” que hay en los campos, las empresas tercerizadas o el Estado?
Hace poco habían rechazado la personería de los trabajadores del subte que eligieron su sindicato. Ahora, los “jueces supremos” que cobran 300.000 pesos por mes vuelven a confirmar el carácter antisindical y antiobrero de los fallos de una justicia de clase.
(Ulises Valdez – La Izquierda Diario)
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02/05/2018 | 15:35 Hs
Enviado por Lalo
José luis tu mente gremialista te inhibe, y además por haber defendido a un gobierno que hizo del trabajo en negro en la administración pública (entre otras formas disfrazados de monotributistas) uno de los tantos pilares de las bombas que dejó activadas.
02/05/2018 | 13:16 Hs
Enviado por José luis
Si tiene facturación mensual al prestador por más que no sea correletivas demuestra una continuidad laboral relacionada en el tiempo. Y siendo un médico, los turnos, las órdenes y los cobros los realiza la clínica a través de su ingreso en caja. El no les cobra a sus pacientes particulares, atiende los pacientes de la clinica, así demuestra una relación de empleo. Además la responsable de cualquier anomalía es la institución.
02/05/2018 | 12:02 Hs
Enviado por Empresario
Yo estoy esperando la Reforma Laboral impulsada por mi amigo.
02/05/2018 | 11:15 Hs
Enviado por A ver.
El tema monotributo con relacion laboral es Trabajo en Negro. Si leen la pagina de afip la parte de monotributo, No dice en ningun momento "Relacion Laboral".: Lo que pasa en este pais de mierda, los Seudos Empresarios te toman como Monotributista para evitar pagar impuestos laborales, jubilacion, etc etc.
02/05/2018 | 07:41 Hs
Enviado por Bien el fallo
El fallo es correcto. La Corte NO DICE, que en los MONOTRIBUTISTAS (todos) no hay relación laboral. La Corte dice....EN ESTE CASO... no la hay. El mejor indicio de que NO LO HAY, es que el monotributista, no ha emitido facturas CORRELATIVAS. Entonces se deben preguntar... a quien le facturo las otras....? Obviamente, trabajaba indistintamente en forma privada con varias personas. Si el médico sostuviera que así se lo obligaron a facturar, al ser él, el emisor de la factura, debió traer la prueba de la falsedad de las personas a las que le emitió esa factura. El fallo, es correcto. No hay relación de empleo.
02/05/2018 | 00:23 Hs
Enviado por Pablo
Como se nota que la corte esta con este gobierno
02/05/2018 | 00:22 Hs
Enviado por Edug03
El secreto de todo ésto está a mi entender en la frase:...el médico solo recibía una contraprestación por los servicios que prestaba, con facturas no correlativas...
"Facturas NO CORRELATIVAS" hace la gran diferencia ahí. no es lo mismo lo que hacen varios Empleadores, incluso el Estado, que obliga a sus dependientes a Facturarles bajo éstas condiciones, el cual SI en éstos casos el Empleado Emitiría Facturas CORRELATIVAS, dejando en clara evidencia la "Relacion de Dependencia"y ahi si, el Empleador Ante una demanda legal no podria zafar, que el caso éste del Médico.
01/05/2018 | 20:59 Hs
Enviado por Jose luis
Se biene, se biene, despacito de la mano de la corte. La tan ansiada reforma.
01/05/2018 | 20:16 Hs
Enviado por JUSTO NORTE
Excelente! Si bien el caso es muy claro, muchas veces sucede que, trabajadores incluso con título profesional, acuerdan voluntariamente ese tipo de relación y al primer "enojo" se dan por despedidos...que vayan aprendiendo a cumplir con la palabra, sobre todo cuando el que los contrata es un pyme que labura como un burros para mantener su pequeña empresa...
01/05/2018 | 20:12 Hs
Enviado por Pedro I
Diganme, si hay algún gremialista por acá, si estos contratos precarizados de monotributistas no es exactamente los mismos contratos que hace la provincia en salud, denominados Artículos 5 ó artículo 6; hasta hubo enfermeras en planes trabajar. ¿Por qué se hacen los sorprendidos ahora, es solo porque hay otro gobierno? Muchos años hace que pasa esto de la precarización, o mejor dicho, empleos en negro, a otro con ese verso.-