Supera toda posición filosófica e ideológica. Es para los pampeanos como las Malvinas para los argentinos.
Juicios de 1979 y 2014.
El proceso judicial de 1979, que tuviéramos el honor de iniciar, producir prueba y tramitar en gran medida, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se resolvió, en diciembre de 1987, con la declaración de la interprovincialidad del río Atuel.
Por eso la Corte Suprema rechazo la “cosa juzgada” deducida por Mendoza en el juicio del 2014. Allá se discutió la interprovincialidad del río y en el 2014 se plantearon aspectos vinculados con la visión integral del ambiente, como la que emana de la normativa de la Constitución a partir de la reforma de 1994.
“Decisión histórica”
El ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia , Ricardo Lorenzetti, calificó como “decisión histórica” la sentencia, que firmó el 1° de diciembre de 2017 junto a otros integrantes de la Corte, ordenando a La Pampa, Mendoza y Nación alcanzar acuerdos para compartir las aguas del río Atuel en forma equitativa y reconstituir el daño provocado en el oeste pampeano.
Se han venido dando distintos plazos para consensuar un caudal, del río Atuel, que permita la recuperación del ecosistema que resultara afectado en el noroeste pampeano.
La Corte Suprema de Justicia ha ordenado alcanzar acuerdos para implementar el plan y para financiar los trabajos que mitiguen la desertización y mejoren la eficiencia en el uso del agua.
La clave es el requerimiento de garantizar un flujo mínimo de agua que permita la reparación ambiental del área de La Pampa particularmente (la localidad de) Santa Isabel y sus alrededores.
La resolución que se viene glosando y que en La Pampa se palpa que está aún lejos de llevarse a la práctica, no obstante llevar ya un año (se cumplió éste último 1° de diciembre de 2018), motivó en Lorenzetti una reflexión en la revista “Environmental Law Reporter”, que edita la organización Environmental Law Institute.
Dice el ex Presidente: ”La nueva sentencia de la Corte Suprema resaltó que éste conflicto entre las dos provincias es diferente al que la Corte resolvió en el año 1987 y consideró que debe ser resuelto basado en un federalismo concertado que supere las actitudes antagónicas”. La sentencia sostuvo que este caso, en su planteo actual, implica un problema ambiental; que hay un derecho al agua que debe superar el modelo dominante para pasar a uno sistémico y ecocéntrico; determinó que el acceso al agua potable afecta directamente la vida y la salud de las personas, y que su protección es esencial para la Naturaleza para mantener su funcionalidad como sistema, junto con su capacidad regenerativa y de resiliencia. También afirmó que la lucha contra la desertización debe focalizarse en las fuentes de agua, no solo en la demanda”.
“La sentencia de la Corte -agregó- se refiere a un enfoque ambiental. No hay un responsable del ambiente; el ambiente es responsabilidad de todos. Más aún, la decisión de la Corte concientizó en la necesidad de un cambio de paradigma sobre el uso del agua, en Argentina y a nivel mundial”.
Hace pocos días . . .
Bajo la consigna: “El agua trae vida y la vida trae color”, la Casa de La Pampa participó en CABA de una nueva edición de la feria “Buenos Aires celebra las regiones”, con una propuesta por el corte del Atuel.
El stand pampeano lució un concepto vinculado a la problemática del “rio robado”, que trajo como consecuencia la desertización del noroeste pampeano y un importante éxodo poblacional. Conocido éste último como la diáspora saladina.
La tradicional feria se llevó a cabo en la Avenida de Mayo y como parte de la actividad se entregaron láminas para colorear con dibujos e información sobre la disputa con Mendoza y se proyectaron videos alusivos a la cuestión hídrica de La Pampa.
(*) ex Fiscal de Estado de La Pampa; abogado, escritor y productor agropecuario de tercera generación. palvarezbustos@gmail.com