Díaz y López fueron considerados autor y coautor “material y penalmente responsable del delito de Abuso de autoridad, art. 248 del C.P. en relación a los arts. 26 y 45 del mismo cuerpo legal; por violación del decreto 2017/79 en los arts. 117, 134 incs. 1 y 3, así también del art. 18 de la Constitución Nacional”.
En ambos casos la pena impuesta por el tribunal integrado por los jueces Carlos Federico Pellegrino, Marcelo Luis Pagano y María Jimena Cardoso, fue de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por el doble de tiempo, para el ejercicio de la función pública.
Los dos uniformados –que habían sido colocados en situación de pasiva en la fuerza-, fueron acusados de ser los instigadores y de permitir una pelea de presos que fue filmada y distribuida a través de teléfonos celulares por Whatsapp y subida también a Internet a través de Youtube, en junio o julio de 2016, en una fecha cuya certeza que no se pudo precisar.
En la misma sentencia, los jueces absolvieron a Juárez y Hernán Díaz del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por la demora en requisar y quitar un destornillador en esos mismos días, a uno de los internos de la Alcaidía que protagonizó una de las peleas filmadas.
El juicio se desarrolló los días 19, 20, 21 y 23 de febrero pasados en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial. Actuó en representación del Ministerio Público el fiscal general Armando Agüero.
En la defensa de Marcelo Díaz actuó el defensor particular Gastón Gómez y a los imputados Hernán Díaz, Juárez y López los asistieron los defensores particulares Sebastián País Rojo y Rodrigo Villa.