La sentencia al joven que al momento del hecho contaba con 16 años fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal interviniente Damián Campos, la defensora oficial sustituta Elba Pozze y el imputado quien confesó su culpabilidad.
El hecho acordado por las partes consistió en que el 23 de julio de 2017, el imputado sustrajo -sin ejercer fuerza o violencia- un vehículo tipo pick up, que se hallaba estacionado en una de las calles de la localidad de Caleufú.
El rodado se encontraba con la llave de arranque y con sus puertas sin seguro, dado que su propietario se encontraba realizando entregas de viandas en razón de sus tareas laborales. El imputado fue demorado (junto a otras personas) luego de que se lo identificara a bordo de la camioneta en cuestión en la rotonda cercana a la localidad de Realicó.
Gilardenghi agregó en la sentencia que “como el imputado era menor de edad a la fecha del hecho (tenía 16 años al día 23/07/2017), no resulta pertinente en esta etapa resolver sobre una eventual imposición de pena, ya que de acuerdo a su edad al momento de comisión del hecho corresponde aplicarle el ‘Régimen Penal de la Minoridad’ (o derecho penal minoril) establecido por las leyes 22.278 (T.O. ley 22.803) y modificatorias, razón por la que sólo corresponde en este fuero dictar su declaración de autoría y responsabilidad penal”.
El tratamiento tutelar corresponde al fuero de la Familia y Niños, Niñas y Adolescentes e incluso luego de su trámite y de la eventual imposición de una pena -en caso de corresponder-, deberá entender ese mismo Juzgado en la etapa de ejecución como Tribunal de Ejecución de la Pena” y ordenó remitir copia de la sentencia al mencionado organismo.