El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Caram y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad.
Las tres damnificadas -dos vecinas del edificio y una asistente al gimnasio- al ser consultadas prestaron su consentimiento.
El importe deberá ser abonado dentro de los diez primeros días hábiles en que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de imponérsele al imputado pena de prisión en caso de incumplimiento en los términos del art. 21 del C.P.
La jueza Cardoso expresó en el fallo que con las pruebas aportadas por las partes “surge de manera clara y contundente que el imputado, en varias ocasiones, pero con certeza absoluta el día 16 de marzo de 2018, desde el pasillo del edificio en el cual se encuentra el departamento donde vive su pareja, realizó actos de masturbación consistentes en introducir sus manos por debajo de su ropa interior y tocarse sus partes íntimas mientras observaba a través de la ventana a las mujeres que estaban en el gimnasio lindante al edificio; constituyendo tal circunstancia el delito de exhibiciones obscenas en los términos del art. 129, 1er párrafo del C.P., toda vez que su accionar de tocamientos y masturbación afectó el pudor público de quienes involuntariamente los observaron”.
Por último, Cardoso ordenó dar cumplimiento inmediato, una vez firme el fallo presente, a lo dispuesto en el art. 5 de la ley provincial 2547, la inscripción en el Registro de Antecedentes de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual.