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  LUNES 10/12/2018
GENERAL PICO
Cuatro años de prisión para Argüello
Los principales sucesos fueron en el barrio Carlos Berg durante septiembre de 2017 y marzo de este año. Héctor Jesús Argüello fue condenado con cuatro años de prisión después de derramar nafta sobre el cuerpo de su mujer, amenazarla y apuntarle con un arma.

Un Tribunal colegiado, compuesto por los jueces de audiencia de juicio Heber Pregno, Diego Ambrogetti y Marcelo Pagano, condenó hoy a Héctor Jesús Argüello, de 25 años de edad, por considerarlo autor material penalmente responsable de los delitos de abuso de armas, amenazas agravadas por el uso de arma en perjuicio de un damnificado y desobediencia judicial y amenazas agravadas por el uso de armas en perjuicio de su ex pareja; a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.

También ordenaron oficiar a la Unidad de Violencia Familiar, dependiente de la Municipalidad de General Pico, a los efectos de que, a través de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de la mujer damnificada -ex pareja del imputado- con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesaria y llevarlas a cabo.

El juicio oral se realizó durante los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre, con la actuación del tribunal antes mencionado, la participación de los fiscales Armando Agüero e Ivana Hernández y el defensor particular de Argüello, Martín Herrero Galvagno.

En sus alegatos iniciales, los fiscales acusaron al imputado de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con quien mantiene o mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género en grado de tentativa, desobediencia judicial, abuso de armas y amenazas agravadas por el uso de  armas, en concurso real.

Por su parte, el defensor solicitó que se juzgue a su defendido por el delito de lesiones leves.

Con las pruebas aportadas durante el juicio, el Tribunal dio por probado que el 23 de marzo de 2018, en el domicilio donde residían Jesús Argüello y la damnificada (en desobediencia a la orden de restricción y acercamiento que poseía aquel respecto a la víctima, en virtud de la orden emanada por la Dra. Pérez Ballester, a cargo del Juzgado de la Familia y el Menor 1); luego de mantener una discusión ya que la mujer quería separarse, Argüello tomó un bidón de nafta que tenía en la caja de su camioneta, el que poseía por su profesión de parquero, y se lo derramó en el cuerpo de la víctima.

La mujer se retiró para ingresar a la vivienda y lavarse la cara. Argüello la persiguió por detrás pidiéndole perdón. Volvieron a salir al patio, siguieron discutiendo y, en ese momento, arribó personal policial. Argüello le pidió que se retiraran que era un problema personal de pareja, la policía esperó unos minutos fuera y en esos instantes la mujer se acercó al portón de ingreso de la vivienda, al percatarse personal policial que ésta tenia olor a combustible, la retiraron y procedieron a la posterior demora de Argüello.

El otro hecho ocurrió el 29 de septiembre de 2017, cuando el damnificado llevó al hijo que tienen en común con la damnificada y actual ex pareja de Argüello al domicilio de éste último. Argüello le apuntó con un arma de fuego, la cual esgrimió por una ventana, para luego, minutos más tarde realizar dos disparos contra su humanidad, no logrando impactarlo ya que este se refugió en su automóvil. Una vez que se retiró del lugar Argüello le continuó apuntando desde la vereda de su domicilio.

En oportunidad de los alegatos de clausura, la fiscal  Ivana Hernández, sostuvo la acusación.  Respecto de éste último hecho agregó que “estamos ante un caso de violencia de género, y aunque la parte damnificada en el legajo resulta ser el damnificado, la agresión sufrida tiene motivación en los celos que provocaba en Argüello, por ser la ex pareja de la mujer víctima”.

En referencia a la desobediencia judicial, Hernández argumentó que “durante la separación, y ante una situación que motivó la intervención policial y la radicación de una exposición en la unidad funcional por parte de la víctima, solicitó una medida de protección urgente, que fue dictada por parte de la Juez de Familia Dra. Ana Clara Pérez Ballester el día 26 de diciembre del año 2017, consistente en una prohibición de acercamiento a doscientos metros del radio de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la damnificada, debiendo cesar el accionado todo acto de intimidación o perturbación que afectara la integridad psicofísica de la nombrada (…) El haber retomado el vínculo y estar viviendo juntos al momento del hecho, el 23 de marzo del corriente año, es una clara desobediencia a la orden judicial impartida”.

En relación a los hechos sufridos por la mujer y la acusación de tentativa de homicidio, el fiscal Agüero entendió que tanto objetivamente como subjetivamente el hecho tuvo comienzo de ejecución. Sostuvo la calificación inicial de homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con quien mantiene o mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género en grado de tentativa en concurso real con el delito de desobediencia judicial en perjuicio de su ex pareja y solicitó una pena de doce años de prisión.

Por su parte, el defensor solicitó la absolución en ambos legajos argumentando en el que refiere al hecho contra la mujer que su defendido no tenía intenciones de prenderla fuego, porque no tenía elementos en la casa para hacerlo y porque de hecho no lo hizo en el tiempo que tardó la policía en llegar al domicilio.

El tribunal expresó que “ si bien el Ministerio Público Fiscal se ha mantenido en una posición que pretende justificar su teoría fiscal a los fines de encuadrarla dentro de un homicidio en grado de tentativa, la misma  no solo resulta desacertada sino que tampoco probada. En la tentativa de homicidio, debe probarse que el autor obró con dolo de matar ya sea directo o de propósito”.

Luego, los magistrados expresaron que “se requiere inequívocamente que, el camino del autor se encamine exclusivamente hacia la muerte. No ha sido éste el caso, no sólo porque el acusado no poseía algún elemento que le permitiera encender el combustible, sino porque luego de arrojar nafta sobre la damnificada, la siguió hacia el interior pidiéndole perdón; a lo que se suma que luego de ello se sentaron a dialogar en el interior de la vivienda hasta que la víctima  salió al patio en busca de la mascota de su hijo; y porque además la policía, contrariamente a lo que señala el Ministerio Público Fiscal, no interrumpió nada al llegar al domicilio de los hechos, por el contrario tardaron 10 minutos en arribar al mismo luego de recibir el llamado del CeCom -según testimonio de un policía-, y al hacerlo aceptaron pacíficamente que el imputado cerrara el portón del patio de su vivienda y esperaron algunos minutos antes de abrirlo y lograr sacar del lugar a la damnificada. Es decir que Argüello tuvo tiempo suficiente -más de diez minutos si tenemos en cuenta el tiempo que pasó antes de la llamada al CeCom y después de la llegada de los motoristas- para prender fuego a su pareja y no lo hizo, sencillamente porque nunca tuvo la intención de hacerlo”.

Más adelante agregaron que “entendemos que corresponder fijar la acción del imputado dentro del delito de amenazas agravadas por el uso de arma. Respecto a este hecho consideramos oportuno señalar que, aún en el caso de que este Tribunal hubiera considerado que el acusado tuvo dolo homicida, habría existido desistimiento de su accionar ya que, como quedó demostrado, no existió ningún elemento externo a él que impidiera lograr su cometido.  En este hipotético cuadro, igualmente hubiera correspondido condenarlo por el delito mencionado en el párrafo precedente, ya que la falta de pena señalada por el art. 43 del C.P. se refiere al delito cuya ejecución se inició y se desistió, pero no al delito cometido por su accionar.” Luego el tribunal agregó que “si hubiéramos abrazado la teoría del caso de la defensa (ya que la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal no tiene sustento probatorio respecto a la existencia de tentativa de femicidio), igualmente hubiera correspondido condenar a su pupilo por el delito consumado -amenazas agravadas por el uso de arma-”.

Al momento de evaluar la pena a imponer, en el caso de desobediencia judicial y amenazas agravadas por el uso de armas en contra de su ex pareja, y de abuso de armas, amenazas agravadas por el uso de arma contra el damnificado ex pareja de la víctima; los magistrados tuvieron en cuenta positivamente “la edad del autor -quien posee 25 años de edad-, la educación del mismo, que posee trabajo, como asimismo la carencia de antecedentes condenatorios. Como elementos negativos, los magistrados tuvieron en cuenta “la pluralidad de hechos cometidos y de víctimas.  Se suma la naturaleza de la acción desplegada por Argüello, el rociar a su pareja con combustible para infundir miedo y amedrentarla, excede todo tipo de reproche que pudiera haberse contemplado el bien jurídico protegido como el de la libertad de decidir y la obligación de proteger a las víctimas mujeres que sufren violencia de género que asumió al Estado Argentino a través de diferentes pactos y convenciones como con la ley 26.485, estando harto probado que la mujer se encuentra inmersa en un círculo de violencia y altamente vulnerable. Esto quedó demostrado ya que fueron contestes todas las profesionales que atestiguaron en este debate que, la damnificada  se encontraba inmersa en un círculo de violencia y con una alta cuota de vulnerabilidad que le imposibilitaba ver y analizar las situaciones como realmente son en la realidad”.

En el mismo orden negativo, agregaron que “si bien ha quedado en claro, por lo menos para quiénes suscribimos, que la intención del imputado, no fue dar muerte a su pareja, la exposición al peligro al que puso a la víctima al derramar combustible sobre la misma, tiene un tinte especial, que merece ser recriminado con más firmeza. En tercer lugar la extensión y el tipo de daño causado a la víctima, Argüello al rociar a su pareja en nafta colocó a la misma en una situación complicada como así también al embarazo que cursaba en ese momento y del cual conocía Argüello, quien resulta al día de la fecha, padre de ese niño. Surge como elemento negativo también, la poca reflexión que realizó el mismo del hecho injusto reprochado, el cual no mostró ningún tipo de arrepentimiento ni de culpa. El modo de relacionarse con terceros, demuestra una clara personalidad agresiva, la cual quedó demostrada no solo por la víctima y por informes psicológicos, sino por sus parientes más cercanos que brindaron una coincidencia general sobre la personalidad de Argüello. Resulta otro punto negativo, el tipo de motivo que llevó a realizar esta acción y el trato previo que recibió la víctima, quien su intención en todo momento era terminar una relación tóxica, de malos tratos, accediendo por última vez  a una charla amena que no termino de la mejor forma.Suma también, la poca predisposición a respetar las órdenes judiciales, demostrando un desapego a la ley, como es el caso de la Desobediencia judicial aquí sentada.Como así también el riego de vida que corrió el damnificado, cuando sobre el mismo efectuó disparos, cerca del mediodía, existiendo la posibilidad de poner en riesgo la vida de terceras personas. Resultando la escala punitiva de acuerdo a los delitos enrostrados, gracias al concurso real (Art. 55 del C.P.) entre un año de mínima y diez de máxima, consideramos justo, equitativo y razonable imponer la pena de cuatro años de prisión más costas”.

Comentarios
 
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 22/12/2018 | 18:54 Hs
Enviado por La culpa no es del chancho
Cada cual recibe lo que se busca,mas bien lo que se merece,despues a llorar al campito y no vengan con que los derechos de las mujer ni ocho cuarto porque ya se están abusando de esos derechos y por culpa de estas "vivitas"no toman en serio los casos realmente graves.Estan enfermos los dos.Y aclaro que yo soy MUJER!!
 
 10/12/2018 | 21:28 Hs
Enviado por mal pronostico
mmm me hace acordar al caso de Figueroa.. tristemente estan enfermos los dos.. ojala no termine igual..
 
 10/12/2018 | 17:44 Hs
Enviado por no se entiende
si la mataba, capaz que le daban 4 años y medio
 
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