En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de audiencia de juicio sustituta, encontró a Héctor Sosa, de Intendente Alvear, “autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor en perjuicio de una menor y lesiones gravísimas culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor en perjuicio de un menor de edad, a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de 3 años”.
El accidente por el que Sosa fue condenado ocurrió el 31 de Diciembre de 2015 en Intendente Alvear, cuando Héctor Sosa circulaba en una camioneta por Avenida España. En la intersección con Avenida Sarmiento no observó con la suficiente antelación una motocicleta conducida por un menor que en aquel momento tenía 16 años y a quien acompañaba una menor de 12 años, que circulaban por Sarmiento.
La magistrada entendió que “el imputado no respetó la prioridad legal de paso que le correspondía al rodado de menor porte. Como consecuencia del accidente, el menor de 16 años padeció traumatismos, desviación de columna vertebral, adenopatía inguinal derecha y cicatriz en rodilla derecha. A consecuencia del accidente se le generó una ruptura del bazo motivo por el que debieron extirpárselo y el tiempo que demandó su curación fue menor de treinta días”.
“La menor de 12 años de edad sufrió politraumatismos con pérdida de conciencia, corte en el labio inferior y pérdida de piezas dentales”.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado, quien admitió su responsabilidad.
Al ser consultados por el Ministerio Público Fiscal, los abogados patrocinantes de las víctimas -Pedro Febre, del menor de 16 y Nilda Azat, a la menor de 12-, prestaron su total conformidad con el acuerdo celebrado.
La magistrada afirmó en el fallo que “surge con certeza que el hecho atribuido a Héctor Ariel Sosa (una maniobra incorrecta de conducción de su rodado, específicamente la inobservancia de la prioridad de paso para aquel que circula por la derecha (…) fue la causa eficiente de las lesiones graves sufridas por la menor de edad y las gravísimas del menor; las que fueron minuciosamente descriptas en la prueba documental e informativa remitida”.
Además, Gianinetto agregó que “con la decisión acordada por las partes se garantiza una respuesta judicial rápida y efectiva, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería, sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas cuestiones, sumadas a razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto, aconsejan el dictado de esta sentencia, para el caso, tal como se ha solicitado por las partes”.
Finalmente la jueza expresó que “la pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores” y le impuso como regla de conducta por dos años, fijar domicilio.
(Prensa Segunda Circunscripción Judicial)