En la mañana del martes, un hombre de 47 años fue condenado por el por el Tribunal Colegiado compuesto por los jueces Marcelo Pagano, Gimena Cardoso y María José Gianinetto a cinco años de prisión.
El imputado fue acusado como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma” – en perjuicio de su ex pareja y madre de su hijo-, “abuso sexual simple agravado por el vínculo” y “exhibiciones obscenas agravadas por la edad del menor”, ambos como delito continuado- en perjuicio del hijo menor de edad, a la pena de cinco años de prisión.
El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó por el concurso de todos estos delitos, una pena de 10 años de prisión. Mencionó “como circunstancia atenuante que el imputado carecía de antecedentes penales, pero existían agravantes, el daño psicológico realizado al menor, la reiteración de hechos en el tiempo realizados al menor, la escasa edad que tenía el niño, siete años en ése momento, y que el imputado resultó ser el padre del menor.
La querella adhirió a lo alegado por la fiscalía y solicitó una pena de 15 años de prisión. La defensa del imputado discrepó con los argumentos sostenidos por la fiscalía y también con la querella, pidiendo la absolución del imputado.
Los magistrados tuvieron en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del acusado, atenuando la pena. Como elementos agravantes, respecto al hecho que damnifica a la mujer, el tribunal tuvo en cuenta que “la misma ha sido víctima de una situación de violencia de género que se prolongó durante años, no siendo aislado el hecho comprobado”.
Respecto a los hechos sufridos por el menor de edad, el tribunal advirtió “que han sido causantes del `psiquismo completamente dañado` que posee el menor requiriendo atención psicológica, causando un daño muy extenso. A ello se suma el número de víctimas, la multiplicidad y modalidad de los hechos que damnifican al menor y su corta edad; y el rasgo de personalidad del acusado que ha sido determinante para la consumación de los hechos probados.
De esta manera, optaron por apartarse del mínimo de la pena del concurso real, imponiendo una pena de cinco años de prisión.