Por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de ciber acoso sexual, el juez de control Diego Ambrogetti condenó a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional a un mayor de edad.
También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento genérica para con la menor víctima del delito y/o de los lugares que habitualmente concurra la misma; prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor particular Martín Herrero Galvagno y el propio imputado. El progenitor de la damnificada, al ser consultado sobre las implicancias del acuerdo, prestó su conformidad.
El hecho probado en la causa ocurrió sin precisión de fecha ni lugar, cuando el imputado -un conocido del padre de una menor de doce años de edad- contactó a la niña mediante chat privado de la red social Facebook, enviándole mensajes con un claro contenido sexual explícito y en los cuales invitaba a la menor a mantener relaciones sexuales.
La asesora de menores Elisa Catan, al ser puesta en conocimiento del acuerdo suscripto por las partes, manifestó que adhiere al mismo y deja librado al prudente criterio del juez, la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del juez de ejecución.
Según informe del Registro Nacional de Reincidencia, el imputado no registra antecedentes condenatorios, lo que permitió que la pena de prisión sea de ejecución condicional.