El máximo tribunal de justicia nacional ponderó, con su fallo, el cuidado ambiental sostenido por La Pampa por sobre el planteo productivista de Mendoza.
En su sentencia, la Corte indicó “a modo meramente enunciativo, las siguientes pautas relevantes que pueden considerarse al momento de decidir la distribución de los costos de preparación y ejecución del plan que oportunamente se acuerde:
i. el beneficio que obtiene cada una de las provincias directamente en sus bienes o en los bienes de particulares localizados en sus respectivas jurisdicciones;
ii. el beneficio que puede obtener cada una de las provincias y el resto del país por el desarrollo económico y social de sus respectivas economías;
iii. los perjuicios que pudieran derivarse para cada una de lasprovincias;
y iv. el hecho que el medioambiente sano es un derecho que debe ser garantizado no solo a los habitantes de La Pampa y Mendoza sino también a todos los argentinos”.
En el fallo, la Corte “en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 127 de la Constitución Nacional, resuelve:
1) Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la Provincia de Mendoza en los términos de los considerandos 7° a 9°. Con costas en el orden causado (artículo 10, decreto 1204/2001).
2°) Disponer que las provincias de La Pampa y Mendoza deberán elaborar un plan que permita superar las diferencias entre ambas provincias vinculadas con la recomposición del ecosistema del noroeste de la Provincia de La Pampa de acuerdo y en conjunto con el Estado Nacional en los términos del considerando 13.
La presentación del plan deberá ser sometido a la aprobación de este Tribunal en el plazo de ciento veinte (120) días”.
El fallo de la Corte, completo, en el adjunto.