MARTES 23 de Abril
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  MIÉRCOLES 15/11/2017
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Condenan a fabricante de autos y concesionaria pampeana
La jueza civil Fabiana Beatriz Berardi condenó a la empresa Peugeot Citroën Argentina SA y a la concesionaria local Pampeana Automotores SA. A un pampeano deberán sustituirle el auto y darle dinero.

Este miércoles condenaron a otra empresa encargada de la venta de automotores. Algo similar ocurrió días atrás con otra marca.

Ahora, la jueza santarroseña Fabiana Beatriz Berardi confirmó que a un cliente deberán sustituirle el vehículo cero kilómetro que había adquirido por “otro de idénticas características”. Además, deberán abonarle un resarcimiento por daño moral.

El fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería. La sentencia fue dictada en base al artículo 17 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, referido a reparaciones no satisfactorias.

El texto dice que “en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada”, el consumidor puede: a) pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características; b) devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas; y c) obtener una quita proporcional del precio.

En este caso, la demanda fue promovida por un arquitecto que había adquirido en Pampeana Automotores un Citroën C4 para, entre otros usos, desplazarse por localidades de La Pampa y Buenos Aires por razones laborales.

Si bien cuando se lo entregaron se le efectuó “un control de funcionamiento” y él firmó en conformidad, el vehículo -de acuerdo al demandante- ya mostró desperfectos cuando se le realizó el servicio de los 2000 kilómetros.

Lo mismo ocurrió a los 10 mil kilómetros, cuando se constató que la parte interior de una puerta no estaba pintada del color original; y a los 12 mil, cuando el auto volvió a ingresar a la concesionaria por una falla en el motor: le cambiaron el embrague y un inyector.

Más adelante debió ser revisado nuevamente porque circulando a 160 kilómetros por hora sufría inconvenientes de tenida en la ruta y el capot se ‘inflaba’ al cruzarse con camiones u ómnibus.

“Se cumplió con la garantía”

Tanto Peugeot Citroën como la concesionaria rechazaron la demanda -en el medio hubo una resolución de Defensa del Consumidor a favor del cliente-, negaron que existieran “vicios ocultos” de fabricación y dijeron, entre otros argumentos, que se cumplió debidamente con la garantía al cambiar determinadas piezas, que “los defectos de embrague, motor y otros no excedieron de los meros problemas mecánicos que puede ofrecer cualquier vehículo nuevo o usado”, y que “no solo no se observaron defectos estructurales en el vehículo, sino que el inconveniente vinculado con su ‘tenida’ o estabilidad no pudo ser constatado por el personal del propio fabricante que se trasladó a Santa Rosa a tal efecto”.

Además adujeron que “una cosa es el incumplimiento de la garantía convenida y otra distinta y absolutamente subjetiva es que el vehículo no cumpla con las expectativas de su propietario”, y que existió en el usuario “un criterio caprichoso y arbitrario en cuanto a los defectos” observados en el vehículo.

La clave fue una pericia

Berardi, para determinar si el vehículo quedó en condiciones óptimas para el uso de acuerdo a su destino, como exige la Ley de Defensa del Consumidor, convocó a un ingeniero.

El perito, en sus conclusiones, afirmó que el C4 no podía “ser utilizado en condiciones óptimas, sino que se requería extremar los cuidados durante el manejo, lo que obviamente ocasiona mayor cansancio conductivo y estrés al conductor. (…) La inestabilidad del automotor, cuando se presentan vientos cruzados arrachados, como cuando se produce el cruce con vehículos de mayor porte (ómnibus o camiones) fue comprobado en oportunidad de realizar el 'test driver'”.

“Dicha inestabilidad, aunque no tan pronunciada, se puso de manifiesto también cuando el viento era de ‘cola’. En todos los casos, la velocidad durante el ‘test driver’ fue de 140 kilómetros por hora (…) –señaló el experto– Si la cinta asfáltica se encontraba en buenas condiciones, el manejo una vez acostumbrado a las características del vehículo, puede decirse que la conducción era segura; pero si presentaba desniveles o demarcación defectuosa, la marcha a la velocidad indicada, se tornaba sumamente insegura y peligrosa(…) Un vehículo como éste brinda una seguridad acotada al usuario, pero si consideramos que se trata de un vehículo de alta gama –como lo promociona Peugeot Citroën Argentina S.A. en su página web– no puede ser utilizado sin riesgo (…) Así, el vehículo no se encuentra en condiciones de funcionamiento óptimas para el destino que fue fabricado”.

La jueza calificó de “elocuente” el informe, dijo que sus conclusiones “no fueron cuestionadas con fundamentos objetivamente demostrativos” y que, por lo tanto, no correspondía apartarse de ellas ni era óbice para fallar en función del dictamen, “el hecho de que la pérdida de estabilidad se produjera más allá de la velocidad reglamentariamente permitida, como argumentó la concesionaria al contestar la demanda y el fabricante al alegar”.

“En efecto, si  como dicen las demandadas, el ‘auto es una berlina familiar destinada solo a la circulación reglamentaria’, es decir dentro de los  límites de velocidad que establecen las normas que regulan el tránsito, no debería poder sobrepasar esos topes”, sostuvo Berardi; añadiendo que si más allá de esos límites “se fabrica y comercializa un producto que los supera,  no es lícito argumentar que las fallas mecánicas que presenta al hacerlo carecen de relevancia, porque total se trata de velocidades no prohibidas”.

“El que fabrica y ofrece un producto con determinadas potencialidades que sin duda inciden en su elección (estamos hablando de la velocidad de un auto, no del diseño de su cenicero o encendedor), no puede luego pretextar que, en realidad, las mismas no eran más que eso, potencialidades que nunca iban a poder ser actuadas por cuestiones reglamentarias”, finalizó la jueza.

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 16/11/2017 | 01:13 Hs
Enviado por Marcelo
Citroen Citroen era el 2 CV año 65, 18 hp, embrague centrífugo, refrigeración por aire forzada, carburador con bomba de pique (arranque en frío solo con cebador) batería agotada? a darle a la manivela, techo de lona como el circo, 60 km, velocidad final, llenabas el tanque y te olvidabas... no como estos.
 
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