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  JUEVES 22/06/2017
Abusó de una niña de 11: condenaron a 8 años de prisión a “abuelo” de Ingeniero Luiggi
El juez de Audiencia Marcelo Pagano, encontró culpable a R.R.P., de 61 años, de los delitos de “abuso sexual simple agravado por la guarda” y “abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de realización agravado por la guarda”.

El hombre deberá cumplir en total 9 años en la cárcel. Ya había sido condenado por otro caso de abuso simple en perjuicio de una niña de 5 años, integrante de la misma familia de la víctima.

El fallo del caso, caratulado como “Ministerio Público Fiscal c/ P, RR s/Abuso Sexual Simple Agravado- Abuso Sexual Gravemente Ultrajante”, fue firmado ayer.

El juicio se realizó los días 12 y 13 de junio pasados en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial.

El condenado, identificado con sus iniciales (RRP) para preservar la identidad de la víctima, es un hombre de 60 años de edad, nacido el día 13 de mayo de 1956, en la localidad de Buena Esperanza, provincia de San Luis, jubilado por discapacidad y domiciliado en Ingeniero Luiggi.

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, Luciano Nahuel Rebechi y asistió en la defensa al imputado, el defensor general Guillermo Costantino.

EL FALLO

El juez Marcelo Pagano condenó a RRP, argentino, soltero, jubilado, domiciliado en Ingeniero Luiggi, “como autor material y penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA GUARDA (primer hecho) y de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LA CIRCUNSTANCIA DE REALIZACIÓN AGRAVADO POR LA GUARDA (segundo hecho), ambos en CONCURSO REAL (arts. 119 primer párrafo y cuarto párrafo inc. b, 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inc. b y 55 del C.P.) a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN; la que unificada con la pena impuesta por el Juez de Audiencia Dr. Florentino Rubio mediante Fallo N° 531 dictado el 11/12/2015 en el Legajo N° 17651 de esta Segunda Circunscripción Judicial de Tres Años de Prisión en Suspenso, por la comisión del delito de Abuso Sexual Simple Agravado por el Vínculo (art. 119 primer y último párrafos en relación al inc. b del párrafo cuarto del mismo artículo del C.P.), compone la pena única de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 55 y 58 del C.P.; y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.)”.

En su extenso y pormenorizado fallo, el juez Pagano dio por probadas todas las circunstancias de este penoso suceso que involucra en un nuevo caso de abuso sexual a una persona del entorno familiar de la víctima, ya que RRP es padrastro de la madre de la víctima y padrino de la menor y sus padres la enviaban con extrema confianza a “hacer los mandados” y a acompañar al imputado hasta su domicilio, donde se produjeron los abusos.

Justamente en torno a esa circunstancia, en su fallo, Pagano indicó que “por último, recordaré que cuando analicé el testimonio de la madre de la víctima mencioné una contradicción en su relato en lo que se refiere a si tenía conocimiento de uno o de dos hechos. Luego de escuchar el testimonio de las profesionales que depusieron durante la audiencia de juicio respecto a la falta de apoyo de los progenitores de F hacia ella y del abandono del tratamiento psicológico de la menor a causa de sus padres, considero que todo es parte de lo mismo: negación y descreimiento -al principio-, y desinterés -luego- por parte de los progenitores de F respecto a lo que le ocurrió a la menor -no debemos olvidar que tuvieron que ser obligados a radicar la denuncia-. Ello amerita que disponga la inmediata intervención del Sr. Asesor de Menores a los efectos de que tome todas las medidas que considere conducentes para asegurar la buena salud física y mental de la menor damnificada”.

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