El Tribunal de Audiencia, conformado por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Alejandra Ongaro, condenó a Claudia Vanesa Benítez (31) como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo de parentesco en grado de tentativa, a la pena de 12 años de prisión, y le mantuvo la prisión preventiva hasta tanto la resolución quede firme. La víctima fue un hijo que tenía seis meses al momento de los hechos.
Los jueces dieron por probado que el 10 de abril del año pasado, a las 12.30, en el interior de la casa familiar, la mujer de 31 años sin antecedentes penales, “intentó quitar la vida de su hijo de seis meses de vida, con un elemento punzo-cortante, provocándole heridas en el cuello y en el tórax, que generaron un cuadro hipovolémico que puso en peligro la vida de la víctima”.
Agregaron que “no logró su cometido por causas ajenas a su voluntad, ello es la intervención inmediata y oportuna de sus familiares, especialmente de sus otros dos hijos menores de 6 y 10 años; como así de los profesionales de la salud que asistieron al menor, con la eficiencia y efectividad necesaria que evitó el originario resultado dañoso que pretendía la encartada”.
Con relación al planteo del defensor José Ramón Rodríguez, que más allá de solicitar la absolución de la acusada, planteó subsidiariamente que en caso de condena se tuviera en cuenta que no hubo dolo en su conducta, el tribunal señaló que “dicha pretensión debe ser rechazada toda vez que las pruebas, descriptas y puntualmente reseñadas, reconstruyen la conducta de Claudia Vanesa Benítez revelando claramente cuál fue su intención, provocar la muerte de su hijo”.
Más adelante, los jueces manifestaron que “también debe tenerse en cuenta las características del elemento que utilizó en su ataque –corto punzante–, ya que si se admitiera la pretensión defensiva, en cuanto a que la intención de la mujer fue sólo la de agredir a su pequeño hijo, es claro que debería haber recurrido a un elemento menos contundente, y con menor valor ofensivo”.