El fallo del TIP, completo, se puede encontrar en el adjunto que se publica junto a este archivo.
Se trata de una resolución que llama la atención por la extensión que le dedicó uno de los jueces encargados de dictar la sentencia, a la actuación de la fiscal Ivana Hernández y que además, hizo extensivo a otros agentes aunque sin mencionarlos.
El fallo del TIP está firmado por los jueces de la Sala “A”, Filinto Rebechi y Oscar Flores y confirma la probation por 2 años en favor de Carlos Osvaldo Fernández, Gastón Alejandro Fernández, Santiago Romano y Roberto Carlos Sosa, imputados del robo de las cajas fuerte de Corpico, una figura delictiva caratulada como “robo calificado por haberse cometido en poblado y en banda (art. 167 inc.2º del C. Penal)”.
Tocó a Filinto Rebechi emitir el primer voto, en el que se da respuesta jurídica a la impugnación elevada por Marquesoni. Rebechi concluye que se debe desestimar el recurso y Flores adhiere al voto de Rebechi.
Pero al mismo tiempo dedica cinco carillas a discurrir sobre la actuación de la fiscal Ivana Hernández, en particular y sobre la labor en general de otros fiscales, a partir de la implementación del nuevo Código Penal.
Flores vertió duras críticas a la labor de Hernández, nombrándola en forma puntual. Recordó que “la implementación de un modelo acusatorio de persecución penal requirió un cambio sustancial en las funciones del Ministerio Público Fiscal, que lo conminan a adoptar un rol proactivo al respecto”.
Y agregó que “en ese carácter los fiscales son los directores de la investigación y como encargados de la acusación deben conocer cuáles son los elementos que requieren ser probados en un eventual juicio y, consecuentemente, determinar que diligencias resultan pertinentes y necesarias para descubrir la verdad de los hechos y la determinación de sus responsables”.
“En suma -completó-, el Fiscal dirige, coordina la indagación y la investigación y la actividad desarrollada por la policía. Le corresponde a él verificar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se cometió el ilícito”.
“Es por ello –dijo el juez del TIP-, que debe dar instrucciones precisas y proporcionar las directrices necesarias a la policía para que sus miembros puedan cumplir con tal delegación. Es en esa tarea que el Fiscal debe ser el supervisor y orientador de la actividad policial”.
“En esa etapa la actividad jurisdiccional solo se limita al control de la investigación y a tomar decisiones solo respecto a los requerimientos que el Fiscal pudiera presentar”.
“Y esa actividad investigativa que realiza el Fiscal constituye la actividad más importante y delicada dentro del proceso, pues de ello depende la realización del juicio, ya que es el encargado de evitar la impunidad y de velar por la seguridad jurídica”.
“Conforme enseña la doctrina el Fiscal, al cumplir el rol que le impuso el sistema penal acusatorio debe manejar las causas sometidas a su conocimiento con celeridad, imparcialidad, transparencia y honestidad, lo que lo ayudará para que den mejores resultados en la investigación sin mayores márgenes de error, que incidirá en pronunciamientos más justos y apegados al derecho acorde a los juicios orales-adversariales”.
“El ordenamiento jurídico le exige que realice, en relación con los hechos delictivos, una investigación completa, responsable y profesional. Debe asegurarse que cuenta con prueba (evidencia) veraz, competente y suficiente para someter a una persona al foro judicial”, puntualizó Flores, con una redacción dedicada a la fiscal, más propia de maestro Siruela, que de fallo judicial.
Y agregó: “En el caso que nos ocupa, entiendo que las graves características del delito consumado, reconocidas por la propia Fiscal interviniente -Dra. Ivana Hernández-, requerían un abordaje más completo y eficiente, y lo compelían a tener un rol más proactivo en su investigación en función de los nuevos paradigmas procesales”.
“No es menos cierto que advierto con honda preocupación en ésta y en otras causas judiciales que algunos operadores jurídicos intervinientes no lo hacen además con la diligencia y la celeridad que corresponde”.
“El creciente interés y la preocupación de la sociedad es que este tipo de ilícitos se resuelvan rápidamente y una buena administración de justicia así lo ameritan”.
“En efecto, no se trata aquí de suspender derechos a quienes correspondan sino de prolongar indebidamente la conclusión de los procesos”.
“En tal sentido no puedo obviar la reflexión formulada por el Tribunal de juicio en cuanto a que "una de las falencias del sistema procesal penal es la falta de correspondencia entre las expectativas que generan las investigaciones y los resultados que efectivamente se logran y que sería aconsejable que los operadores, en su teoría del caso y su análisis político criminal adelanten sus salidas alternativas, particularmente en el procedimiento intermedio, sin el desgaste que implica llegar hasta los umbrales mismos del juicio oral, para después frustrarlo".
“Téngase en cuenta que el hecho aquí investigado ocurrió el 09 de enero de 2012 y que el 09 de junio de 2015 la Fiscal interviniente acordó con los acusados la suspensión del proceso a prueba por el término de dos años y prestó conformidad con las ofertas reparatorias realizadas por éstos”.
“Reiteradamente escuchamos que una de las razones por las cuales los ciudadanos no confían en la justicia tienen que ver con que no resulta claro cuáles son las formas de actuación de los funcionarios judiciales”.
“En la medida que cada uno de los funcionarios y magistrados cumplamos con el rol que nos asigna el nuevo sistema penal acusatorio lograremos mejores resultados en la investigación, sin márgenes de error y que sin dudar incidirá en pronunciamientos más justos y apegados a derecho y que es lo que la sociedad nos reclama”.
Nota de la Redacción: (Las negritas son de la redacción de MD, en todos los casos)