En la sesión de ayer se confirmó. En el artículo 1° se autoriza a la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir con el Gobierno Nacional y/o la Dirección Nacional de Vialidad los instrumentos necesarios que la faculten a ejecutar las tareas tendientes a asegurar la transitabilidad de la ruta Nacional 35, entre los kilómetros 313,35 y 319,38.
Y en el Artículo 2° se autorizó al organismo provincial a la adquisición de bienes de capital, de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el objeto de cumplimentar lo dispuesto por el artículo anterior, además de a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. c), sub inc. 1), de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y artículo 9°, inc. c), de la Ley General de Obras Públicas 38, informando semestralmente a través del Poder Ejecutivo Provincial, a la Cámara de Diputados las contrataciones que se efectúen en el marco de la presente Ley.