A través de la Sala B, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, el TIP rechazó el recurso del defensor del conductor de Intendente Alvear que provocó la muerte de Alejandro Sebastián González y heridas graves a Carlos Ariel Lobos, que se conducían en una motocicleta.
Durante el juicio, se comprobó que Juan Pablo Escobar conducía su camioneta Chevrolet alcoholizado.
El parte de prensa del STJ recordó que el 21 de octubre pasado, el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, había condenado a Escobar a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y a 8 años de inhabilitación al hallarlo culpable de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas agravados por haber sido cometidos por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal.
El magistrado había dado por probado, en el juicio oral, que el 12 de abril de 2015, a las seis de la madrugada, Escobar manejaba una camioneta Chevrolet Silverado, “alcoholizado y con exceso de velocidad por la avenida Sarmiento, de Intendente Alvear” y que, luego de trasponer la calle Paso “embistió desde atrás a la motocicleta Zanella, conducida por Carlos Ariel Lobos, a quien acompañaba Alejandro Sebastián González”.
Como consecuencia del impacto González falleció en el lugar y Lobos sufrió lesiones de carácter grave.
En ese fallo, Rubio remarcó que “no está de más recordar las muertes y lesiones que a diario ocasionan las personas que en estado de ebriedad salen a la vía pública conduciendo todo tipo de vehículos; flagelo que destruye muchas familias y causa gran alarma social. Es necesario que se entienda que hay que internalizar y respetar a rajatablas las normas de tránsito, que velan por la seguridad de todos los que transitamos de uno u otro modo por la vía pública. En casos como el presente no estamos ante un simple descuido”.
El defensor particular, Sebastián País Rojo, había interpuesto un recurso de impugnación en nombre de Escobar y consideró que “la correcta aplicación de la ley” obligaría a reducir la condena a dos años de prisión y cinco de inhabilitación.
El TIP no hizo lugar a ese reclamo.