El hombre, de 43 años, había sido condenado por la Cámara en lo Criminal 1, el año pasado, a ocho años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el vínculo paterno filial (artículos 119 cuarto párrafo inciso b, en relación con el 119 primero y tercer párrafo del Código Penal).
La Cámara dio por probado que "en fechas no determinadas fehacientemente, en una cantidad indeterminada de ocasiones y en forma reiterada, en diversos escenarios", el padre abusó de su hija durante cuatro años. "Los ataques fueron consumados en el marco de amenazas y de una fuerte violencia que el progenitor ejercía sistemáticamente sobre la víctima".
La defensa recurrió esa resolución al argumentar que la Cámara 1 formuló una errónea valoración de las pruebas incorporadas al legajo y, por lo tanto, pidió que el imputado sea absuelto.
El TIP, al denegarle el planteo, expresó que "tal como hemos señalado en anteriores precedentes, es de destacar que en este tipo de ilícitos es indudable que difícilmente existan testigos presenciales, por lo que deben analizarse las declaraciones desde otra óptica, teniendo en cuenta lo expresado por la víctima y cotejar si dicha versión se compadece con el resto de la prueba producida".
En tal sentido, indicó que habitualmente estos hechos "y tal como en el caso bajo análisis, se perpetran intramuros, aprovechándose el victimario de la situación de vulnerabilidad de la víctima y de su preeminencia, sea física o psicológica sobre ella, a lo que se suma la carencia de testigos directos (...) Todos estos elementos hacen que delitos como el investigado tengan características propias y singulares y donde la declaración de la víctima se vuelve fundamental y dirimente".
"Es conteste doctrina y jurisprudencia -agregó el TIP- al señalar que, la comprobación de un hecho no tiene fijada una forma especial de prueba, y en consecuencia, no existen obstáculos para merituar la imputación en base a la declaración aún de un único testigo y de una serie de elementos indirectos, que por unívocos y coincidentes entre sí, bajo la óptica de la lógica, la psicología y la experiencia adquieren la actitud y eficacia para obtener plena convicción al respecto".
"En tal sentido, respecto a las manifestaciones de las psicólogas que entrevistaron a la menor surge que no se observó fabulación, y si bien pudo relatar el abuso con un alto nivel de angustia, todavía evidencia cierto sometimiento ante la figura paterna", dijeron Flores y Fantini.
Finalmente, la sentencia concluye que "de la prueba incorporada es dable inferir que el relato de la víctima es creíble, y que si bien su testimonio aparece como la prueba fundamental para la condena, esto se vio corroborado por indicios que dieron veracidad a sus dichos".